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El Gobierno promulgó este lunes la ley 27.759, que amplía el Registro Nacional de Datos Genéticos, extendiendo el que actualmente funciona sólo para delitos de carácter sexual a todos los demás.
Se trata, específicamente, de una modificación a la ley 26. 879, que creó el Registro de Datos Genéticos en 2013 y que fue aprobada a mediados de agosto en Diputados y a fines de septiembre en el Senado.
Hasta el momento, solo contenía los perfiles genéticos de los responsables de delitos sexuales con condena, pero ahora se podrá obtener muestras de cualquier imputado mayor de 18 años, sin necesidad de que esté condenado.
La promulgación a través del decreto 899/2024 fue publicada en el Boletín Oficial y de acuerdo con la flamante normativa, el Registro Nacional abordará los datos vinculados con “la investigación criminal sobre la base de los perfiles genéticos de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas en la presente ley”.
El mismo artículo 1° establece que el registro “contará con una base de datos de perfiles genéticos y una base de datos filiatorios, no relacionadas entre sí” y que “funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán firmar convenios con el registro con el fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios”.
El artículo 2°, en tanto, especifica que el registro funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia, mientras que el 3° establece los objetivos. Señala, en primera instancia, que deberá “contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados conforme las prescripciones de la presente ley”.
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También tendrá la tarea de “identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas” y “discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo”.
El artículo 4°, bastante más amplio que el original, indica que “el registro almacenará y sistematizará perfiles genéticos asociados a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación judicial y que no se encontraren vinculados con una persona ya identificada judicialmente como imputada”. Hará lo mismo también con “perfiles genéticos de las víctimas de un delito obtenidos en la escena del crimen, por medio de una investigación judicial”, siempre que esa persona “hubiera dado su consentimiento expreso” y aclara que “los perfiles genéticos podrán ser retirados del registro a pedido de la víctima, en cualquier momento”.
En esa línea, trabajará con los “perfiles genéticos de cadáveres o restos humanos no identificados, o material biológico presumiblemente procedente de personas extraviadas” y con “perfiles genéticos de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten aportar voluntariamente una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para la identificación genética de la persona en búsqueda”.
Procesará, además, “perfiles genéticos de una persona mayor de edad imputada, procesada o sobre la que recayese resolución judicial equivalente, o condenada en un proceso judicial o huellas que se encontraren asociadas con su identificación, así como los perfiles de quienes no fueron condenados por mediar una causa de inimputabilidad penal”. Y añade: “A los fines de esta ley se considerará persona imputada desde el primer llamado efectuado con el objeto de recibirle declaración indagatoria o equivalente”.
Luego, el texto aclara que “en el caso de los menores de edad, sus perfiles genéticos solo podrán ser incorporados si fueron declarados penalmente responsables por la comisión de un delito”.
“Los datos serán removidos cuando la persona imputada, procesada o condenada sea desvinculada de la investigación a través de una resolución judicial que adquiera certeza de cosa juzgada, o cuando no se haya resuelto la situación procesal y la etapa de investigación se extienda por más de tres (3) años”, estableció.
El registro también almacenará y sistematizará “perfiles genéticos del personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad federales, funcionarios y empleados del Poder Judicial que intervengan en las investigaciones criminales” y los de “toda persona mayor de edad que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al registro”.
“Los perfiles genéticos de víctimas de delitos o de familiares de personas desaparecidas o extraviadas no podrán ser utilizados como muestra para el esclarecimiento de un hecho delictivo, excepto que los aportantes lo consientan expresamente”, se aclara.
Por otra parte, la modificación del artículo 7° indica que el Registro “contará con una sección especial destinada a autores de delitos no individualizados, en la que constará la información genética identificada en las víctimas y toda evidencia biológica obtenida en el curso de una investigación judicial que presumiblemente correspondiera al autor”.
“La información contenida en el registro tendrá carácter de dato sensible, reservado, y solo será suministrada a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, en el marco de una causa judicial determinada. En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en el registro para otros fines distintos a los establecidos en la presente ley”, manifiesta el nuevo artículo 8°.
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