Qué cambia en marzo en prepagas y obras sociales
Edición Impresa | 25 de Febrero de 2024 | 06:14

El Gobierno oficializó la desregulación de las obras sociales y las prepagas, a través del decreto 107 publicado en el Boletín Oficial. A partir del 1° de marzo, cada beneficiario podrá elegir libremente el prestador del servicio de salud administrado por los sindicatos o las empresas de medicina privada.
La medida impulsada por el presidente Javier Milei también busca incentivar la libre competencia entre las obras sociales y las prepagas. Para ello, las empresas de medicina privada estarán obligadas a realizar un aporte al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), que financia el funcionamiento del sistema solidario de salud, equivalente al 20% del total de las cuotas que reciben.
Hasta ahora, solo las obras sociales realizan el aporte de las contribuciones que recaudan mensualmente de empleadores y trabajadores. Mientras que las prepagas solo aportan al Fondo una parte de los recursos derivados por los aportes que reciben mediante obras sociales que funcionan como “intermediarias”, pero no por la totalidad de las cuotas que cobran.
Ahora los trabajadores y jubilados podrán elegir libremente la obra social o prepaga para su cobertura de salud.
Desde marzo, los trabajadores no tendrán la obligación de permanecer un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
Los beneficiarios podrán cambiar de obra social o prepaga una vez al año, en cualquier momento del año desde el inicio de la relación laboral.
Los aportes al Fondo Solidario de Redistribución (FSR) son: obras sociales sindicales un 15% y los monotributistas un 10%. En el caso de las empresas de medicina privada deben contribuir un 20%.
A partir del decreto, el Gobierno no podrá establecer los precios de las cuotas de las prepagas. Así, los prestadores podrán establecer libremente aumentos.
Los matrimonios en los que ambos cónyuges son beneficiarios titulares pueden afiliarse a una única entidad, acumulando sus aportes y contribuciones.
Las personas con discapacidad accederán como mínimo a la cobertura básica obligatoria establecida en el Programa Médico Obligatorio y en el Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral.
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