El joven acusado de tirar a la novia de un quinto piso, a juicio oral

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“Tentativa de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido en un contexto de violencia de género”. Con esa grave imputación, el juez penal de La Plata, Pablo Raele, elevó a juicio la causa que se le sigue a Facundo Javier Lemos, quien está acusado de atentar contra la vida de su ex novia, Sofía Tunno Espinosa, quien -el 28 de marzo de 2023- cayó por la ventana de un departamento de un quinto piso, en un edificio situado en 1 y 44. Según la investigación, Lemos la tiró y según la defensa, la chica atentó contra su vida.

El magistrado, de acuerdo a lo que pudo saber este diario, analizó la oposición del abogado de Lemos al requerimiento de la fiscal Betina Lacki, aunque no hizo lugar y mantuvo la pretensión de la representante del Ministerio Público.

Había dicho la defensa que “del examen exhaustivo del expediente se evidencia no solo una orfandad probatoria sino también una evidente parcialidad y falta de objetividad, por parte de la Fiscalía, tanto en la valoración de la prueba como también en relación a la calificación legal del hecho investigado y mas aun a la autoría penal responsable de mi defendido”.

“No obstante lo expuesto, donde todo lo solicitado fue denegado sin mayores explicaciones lo que impide, además de la falta de valoración de los otros elementos convictivos señalados, y obtener un plafón probatorio que alcance, al menos, para sostener el estado de sospecha y justificar la continuidad de la persecución penal. La Fiscalía interviniente omitió investigar otras líneas, apegándose al discurso de la denunciante, lo que demuestra un claro sesgo que violenta el deber de objetividad que impone el art. 86 de la Ley 1442, resultando de errónea y excesiva calificación legal imputada a mi asistido”, agregó.

Dijo el abogado Germán Tossi: “La presunción de inocencia no se destruye ni con la denuncia, ni con la acusación ni con la prisión preventiva, sino solo con la sentencia condenatoria basada en autoridad de cosa juzgada, pues es consecuencia del juicio previo exigido por la Constitución actuando desde el principio y no solo al final”.

“Insisto en sostener que los hechos denunciados, no investigados correctamente y sostenidos por la fiscalía no configuran ni deberían encuadrarse en la figura más gravosa del delito tentativa de homicidio agravada por el vinculo, dentro de un contexto de violencia de genero”, completó.

Por último, haciendo mención a la carencia de antecedentes, lo que impediría presumir que pudiera intentar obstaculizar la investigación, solicitó para él el sobreseimiento, al cambio de calificación legal y, eventualmente, una medida de coerción menos gravosa.

Sin embargo, Raele no hizo lugar al planteo, fundamentalmente porque la prisión preventiva quedó firme por decisión de la Alzada.

Incluso, en el extremo de que a Lemos se le quite la calificante de la violencia de género, “eso no implicaría su libertad por la gravedad misma del delito”, expresó una fuente de tribunales.

 

Sofía Tunno Espinosa
Facundo Javier Lemos

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