Crimen del enfermero en La Plata: una coartada en medio del horror
Edición Impresa | 19 de Febrero de 2025 | 03:53

Matías Gómez Veloso (28) y Nahuel Curcio (25) son los dos jóvenes que quedaron formalmente detenidos en la causa que investiga el asesinato del enfermero de SIPEM, Jonatan Calderón (40), ocurrido el último sábado por la madrugada en la esquina de las calles 10 y 63.
El hecho, prima facie, está caratulado como homicidio agravado “criminis causae” en concurso real con robo agravado por el empleo de arma apta para el disparo, imputación que prevé la pena de prisión perpetua.
Además, según refirió la pieza judicial, concretada esa agresión mortal, los sospechosos siguieron de raid y le sustrajeron la bicicleta a una mujer.
Según fuentes judiciales, los elementos de prueba que encontró la fiscal Ana Medina para requerir la medida de coerción, fueron corroborados y receptados por la jueza de garantías, Marcela Garmendia, que avaló dicha medida.
Los mismos voceros adelantaron que entre los elementos de cargo se tomaron varios testimonios y cámaras de seguridad, que habrían certificado que los sospechosos estuvieron en la escena cuando los acontecimientos sucedieron. Lo que se llama indicio de oportunidad: modo, tiempo y lugar.
Confirmada esa situación, la fiscal Medina procedió a indagar a los detenidos. Uno habló, pero el otro no.
Quien se negó fue el mayor de los acusados, que tiene un palmarés delictivo que asusta.
El otro, de 25 años, sí aceptó contestar preguntas, pero planteó una coartada: “Estaba en mi casa. Me enteré de lo que pasó por un portal”.
Cuando la fiscal le preguntó si tenía testigos que pudieran dar crédito a sus dichos, respondió: “Tengo familiares”.
Acto seguido, cerrada la audiencia, estará en cabeza de la defensa lograr revertir el estado de sospecha que ahora existe en su contra.
Por eso ambos continúan detenidos y rumbo al pedido de prisión preventiva, se presume, en un posible lapso de 30 días.
La jueza Garmendia fundó su decisorio en “la gravedad de la pena en expectativa de esta imputación, amerita las siguientes consideraciones. En esta calificación legal (art. 80 inc. 7 del C.P.)” debe demostrar se la existencia en el ánimo del autor de cualquiera de las finalidades que contempla; lo cual implica que se plasme el nexo psicológico entre el homicidio y la otra figura delictiva, no siendo siempre necesario, para la concurrencia de la agravante en cuestión, una preordenación anticipada, ya que la ley únicamente exige el fin delictuoso funcione como motivo determinante del homicidio, lo que no requiere indefectiblemente una reflexión, sino solo una decisión, que puede incluso producirse súbitamente en la ejecución del hecho o la relación subjetiva de medio a fin...”.
“Este inciso del art. 80 del Cód. Penal se refiere a finalidades externas al homicidio mismo, para cuya obtención éste se presenta como un medio y el dolo homicida (que debe ser directo) no basta, pues es necesario, como elemento subjetivo específico, otro designio (en este caso, asegurar los resultados del robo), es decir una ultrafinalidad. En el caso bajo análisis, entiendo que, de las probanzas colectadas hasta el momento, se verifican los dos elementos que exige el tipo penal: la conexión con otro delito, en este caso el robo calificado por el empleo de arma apta para el disparo (art. 166 inc. 2 segundo párrafo), y la faz subjetiva caracterizada por el propósito de asegurar sus resultados”, agregó.
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