Confirman fallo por un acto sexual consentido, que terminó en abuso
Edición Impresa | 25 de Febrero de 2025 | 01:24

Con la misma perspectiva de género que el juez de La Plata, Claudio Bernard, había utilizado para condenar a un hombre a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” en perjuicio de su pareja, el Tribunal de Casación Penal bonaerense acaba de rechazar el recurso planteado por la defensa del acusado, que seguirá detenido.
El caso es paradigmático por su contexto, dado a que comenzó como un acto sexual libre y consentido, pero que terminó en un forzamiento de la voluntad de la víctima, sometida intempestivamente a una práctica que nunca avaló.
Durante el juicio de primera instancia, ante el Tribunal Oral en lo Criminal II de nuestra ciudad, la mujer -de quien no se dan datos para preservar su intimidad- contó que “ese día estábamos en su casa, era de noche, yo iba a quedarme a dormir. Yo vivo en Glew y él en Guernica. Lo que pasó fue el día 14 de madrugada. Estábamos en la pieza de él, vivía con su hermano, su cuñada y sobrina, estábamos teniendo relaciones. En un momento él se empezó a poner como `raro`, me tomó de los brazos, me dio vuelta, me giró, y abuso de mi analmente. Yo empecé a gritar fuerte y decirle que me suelte, porque sabía que en la pieza de al lado estaba su cuñada con la nena, las piezas están pegadas, pero nadie me ayudo”. Agregó que siempre que habían tenido relaciones fue con consentimiento y “nunca así agresivo como lo hizo”.
Ese relato, para el juez Bernard, fue prueba más que suficiente para entender lo que había sucedido entre esas cuatro paredes, ya que la damnificada “no evidenció odio o resentimiento, que afecte la validez de su testimonio”.
“Sin consentimiento, la actividad sexual (cualquiera sea el modo) es agresión sexual”, explicó. También que “el consentimiento siempre es reversible y que el silencio no es consentimiento”.
Ahora bien, planteada la impugnación por parte de la defensa del sindicado agresor, en la instancia de revisión el recurso no tuvo favorable acogida.
Con los votos de los magistrados de la Sala IV, Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan, por la secretaría de Olivia Otharán, rechazaron el planteo por improcedente.
Primero dijeron que “la totalidad de los agravios postulados por los recurrentes en su libelo resultan una reedición de los que fueron exhibidos en la instancia anterior”, por lo que le restaron valor procesal.
En ese sentido, Kohan consideró que “no encuentro espacio alguno para elucubrar una afectación al debido proceso o al derecho de defensa en juicio, desde que dichas máximas no resultaron transgredidas bajo ningún concepto en el caso puntual”.
Además rechazó un planteo de nulidad contra el requerimiento de elevación a juicio, ya que “el régimen de nulidades es de una excepcionalidad tal que resulta inapropiada su indiscriminada aplicación, la cual está vedada por la propia ley ritual que la reserva para aquellos casos de extrema gravedad que resultan irreparables en ulteriores instancias”, que no encontró acreditado en autos.
Respecto de la valoración de los elementos de cargo, que le achacaron a Bernard por gravosa, tampoco encontraron respuesta afín.
“Es sabido -agregó Kohan- que este tipo delitos se consuman en un marco de privacidad que conspira para la recolección de elementos probatorios, lo que configura una ineludible importancia para el análisis del caso el testimonio de la víctima”.
“Dicho ello, como fuera anticipado, el sentenciante ponderó e hizo un extenso y completo análisis respecto a la versión que se escuchara en el debate oral por parte de (...). Estimo que el mérito sobre el relato de la deponente ha sido correcto y justificado”, refirió el magistrado de mención.
Ahí fue donde dirigió el fallo hacia los principios que rigen en la actualidad los supuestos de violencia de género, por aplicación de la normativa nacional e internacional.
“Así las cosas, teniendo en cuenta que el cuadro que se presenta a resolver es en relación a una mujer que aduce ser víctima de violencia (de género y doméstica), debe incorporarse la `perspectiva de género` como pauta hermenéutica constitucional y como principio rector para la solución de este tipo de casos, a efectos que no se ignore la complejidad de esta problemática que afecta a miles de mujeres en el ámbito de nuestra República, exigiendo para ello un análisis integral tanto de la normativa internacional como de la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, comentó Kohan.
En el resolutorio, no dieron entidad a la presunta falta de constancias médicas que avalen la agresión denunciada, porque a la víctima “no le quisieron tomar la denuncia” y, cuando intentó formalizarla en La Plata, ya habían pasado varios días, lo que tornaban inviable el examen físico.
“El uso de la fuerza o de la amenaza de la fuerza es la circunstancia más obvia en la que no se ejerce la autonomía sexual: es un ‘indicio claro de no consentimiento’”, cerró Kohan, cuyo votó contó con la adhesión del juez Natiello.
El caso ocurrió en Guernica en 2022. El acto sexual tuvo consentimiento de inicio. El final, no
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