Los beneficios para monotributistas que registran los contratos de alquiler

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Con la desregulación del sistema de alquileres y las normas complementarias que estableció la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ya no es necesario registrar los contratos, pero los propietarios y monotributistas que lo hagan tendrán un beneficio impositivo.

El cambio del marco normativo trajo un aumento notorio en la oferta de propiedades que, hasta entonces, estaban fuera del mercado de los alquileres, según coinciden en las inmobiliarias. Con el objetivo de estimular la vuelta, el organismo fiscal estableció diversos beneficios impositivos para ambas locatarios e inquilinos.

La ex AFIP eliminó la obligación de registrar contratos de alquiler de inmuebles destinados a viviendas para disminuir la carga administrativa y burocrática. Así lo estableció mediante la Resolución General 5545/2024.

No obstantes eso, quienes opten por realizar el trámite recibirán un descuento en su cuenta de gastos impositivos.
En la Ley 27.737, se establece que los monotributistas cuya única actividad sea el alquiler de hasta dos propiedades quedarán exentos del pago total del impuesto. De ese modo, pueden adherir al monotributo sin necesidad de abonar ninguna cuota a ARCA.

Para evitarse el pago del componente impositivo del monotributo por el alquiler con destino a vivienda hay que cumplir con estos requisitos: no tener más de dos unidades destinadas al alquiler; registrar en AFIP el contrato, si se requiere; y que la única actividad dentro del monotributo sea el alquiler de inmuebles, se detalló desde el organismo nacional.

DEDUCCIÓN DE GANANCIAS

A la vez, con la Resolución General 5521/2024,se aplica una deducción del Impuesto a las Ganancias del 10% sobre el monto total anual a propietarios e inquilinos que tengan inmuebles alquilados como casa-habitación.

“Este beneficio se suma a otros ya vigentes, como la deducción del 40% para el locatario (inquilino) por un monto equivalente al mínimo no imponible”, se informó desde el Gobierno nacional.

Asimismo, incorporaron esta deducción al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como un incentivo fiscal para la locación de inmuebles, estipulada en la Ley N° 27.737.

CAPACITACIÓN

La Agencia Recaudatoria también anunció un programa de capacitación para propietarios e inquilinos, con el objetivo de informar sobre los nuevos beneficios y deducciones fiscales disponibles.

Por otro lado, se prevé que la Resolución General 5521/2024 no solo beneficie a los locadores, sino que también impulse la inversión en el sector inmobiliario.

 

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