Bahía Blanca: ordenan retomar tratamiento transgénero a un menor

En Bahía Blanca, la Justicia declaró inconstitucional un DNU y reactivó la cobertura. 

En Bahía Blanca, la Justicia Federal ordenó reanudar un tratamiento hormonal de transición a un menor y declaró la inconstitucionalidad del DNU 62/2025, en un fallo sin precedentes a nivel local que marca un nuevo antecedente en el país.

 

La decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones, que ratificó un fallo dictado en octubre por el juez federal Nº1, Walter López Da Silva, en el marco de una acción de amparo impulsada por la madre de N.L.C.

 

Hasta 2025, la Ley 26.743 de Identidad de Género garantizaba el derecho al libre desarrollo de las personas para adecuar su cuerpo a la identidad autopercibida, incluso en menores de edad con consentimiento propio y de sus representantes legales. Sin embargo, en febrero de ese año, el DNU 62/2025 firmado por el presidente Javier Milei prohibió estas prácticas para menores de 18 años, lo que derivó en la interrupción de tratamientos por parte de obras sociales.

 

En este caso, el joven —nacido el 11 de septiembre de 2009— inició su acompañamiento hacia la transición a los 10 años y, tras los primeros signos de desarrollo, comenzó un tratamiento de inhibición puberal. La cobertura fue autorizada en 2019 por la obra social de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) y se mantuvo sin interrupciones hasta mayo de 2025, cuando fue suspendida tras la entrada en vigencia del DNU, pese a advertencias médicas sobre riesgos para su salud, como depresión, conductas autolesivas y posibilidad de suicidio.

 

Ante esta situación, la familia recurrió a los abogados Juan Francisco Tomasi y Juan De Lasa, quienes promovieron la acción judicial que obtuvo resolución favorable en dos instancias.

 

Al analizar el caso, la Cámara —integrada por los jueces Pablo Larriera y Roberto Amábile— consideró que el uso de decretos de necesidad y urgencia por parte del Poder Ejecutivo debe ser excepcional. En ese sentido, señalaron que estos instrumentos solo pueden utilizarse cuando “se haga imposible” el trámite legislativo ordinario.

 

Los magistrados concluyeron que no existían fundamentos suficientes para justificar la vía del DNU. “De los fundamentos del decreto impugnado no surge una justificación suficiente que permita explicar la necesidad de recurrir a esta vía extraordinaria para modificar el régimen legal vigente”, sostuvieron.

 

Además, remarcaron que el decreto no puede “alterar de manera irrazonable” derechos reconocidos por una ley ni desconocer situaciones jurídicas consolidadas, y advirtieron que su uso en este caso respondió a “razones de mera conveniencia”.

 

El abogado De Lasa destacó el alcance del fallo: “el fallo reviste especial trascendencia, ya que reafirma el derecho a la salud y a la identidad de género de niños, niñas y adolescentes, frente a restricciones impuestas por decreto, y ratifica los límites constitucionales del Poder Ejecutivo para modificar derechos reconocidos por ley”.

 

“Se trata del primer fallo de la Justicia Federal de Bahía Blanca que declara la inconstitucionalidad del DNU 62/2025, y el segundo en el país, marcando un precedente clave en la protección de los derechos previstos por la Ley 26.743 de Identidad de Género”, agregó.

 

La Cámara también hizo lugar a un planteo adicional y dispuso que las costas del proceso sean asumidas por la obra social.

 

No obstante, la resolución tiene alcance particular, por lo que cada caso similar deberá ser tramitado de manera individual. Además, el tratamiento aún no fue reanudado, ya que UPCN dispone de un plazo de 10 días para presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

 

El antecedente inmediato se registró en mayo de 2025 en Paraná, donde la Cámara Federal también declaró la inconstitucionalidad del mismo DNU en un caso vinculado a la obra social OSECAC.

 

En cuanto al impacto económico, el tratamiento hormonal tiene un costo cercano a los 3 millones de pesos mensuales. Sin embargo, el tribunal señaló que la obra social no acreditó “de qué modo” su cobertura generaría un perjuicio “concreto o desproporcionado”, y consideró que el planteo se limitó a invocar “en términos genéricos” las dificultades financieras del sistema de salud.

 

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