Inauguran nueva opción para anotar a hijos de parejas del mismo sexo
| 12 de Mayo de 2016 | 01:36

Desde que en agosto del año pasado entró en vigencia el nuevo Código Civil, nuestro país reconoce un nuevo tipo de filiación producto de las técnicas de reproducción asistida. Gracias a eso ya no importa quién aportó los óvulos u espermatozoides para la gestación del niño, sino quiénes manifestaron su voluntad procreacional. Es así que hoy basta que dos adultos presten su consentimiento a someterse a un tratamiento de fertilización para que los niños nacidos de ello sean anotados como hijos de ambos, ya conformen una pareja heterosexual o no.
Pero lo cierto es que el reconocimiento de este derecho que se aplica en forma casi automática desde que entró en vigencia el nuevo Código Civil, no resulta tan accesible para los niños nacidos con anterioridad a él. Justamente para subsanar esta dificultad, el Registro Provincial de las Personas reglamentó un cláusula que reconoce la filiación por “voluntad procreacional” en favor de quienes hayan tenido hijos e hijas por técnicas de reproducción asistida antes de la reforma normativa.
El caso de Julián se convierte en un disparador para que todos los hijos de parejas del mismo sexo nacidos con anterioridad a la reforma del Código Civil puedan acogerse a lo dispuesto en la Ley de Identidad de Género
Gracias a esta nueva opción, Julián, un nene de 5 años de edad que al nacer había sido inscripto sólo con el apellido de su mamá gestante, ahora figura legalmente con los apellidos de sus dos mamás. Su re inscripción, que tuvo lugar el viernes pasado en La Plata pero que recién se dio a conocer ayer, dejó inaugurada la nueva modalidad.
Mariana Lucero y María Laura Cardozo, las mamás de Julián, que son oriundas de Mar del Plata y están casadas desde 2014, hacía años que luchaban por la identidad de su hijo no sólo para lograr el reconocimiento simbólico de un derecho, sino por cuestiones prácticas que hacían a su vida familiar. Y es que al no ser reconocida legalmente como madre, la mamá no gestante no podía darle el beneficio de su obra social ni retirarlo del jardín al que asiste sin previa autorización.
“Gracias a esta nueva disposición, toda persona nacida por técnicas de reproducción asistida de manera previa a la reforma del Código Civil podrá agregar el apellido del progenitor no gestante cuando se manifieste por escrito ante el Registro Civil el consentimiento acerca de su voluntad procreacional”, explicó Romina Rodríguez, la directora del Registro, quien ponderó el trabajo conjunto entre el colectivo 100% Diversidad y Derechos y los distintos estamentos del gobierno provincial.
Por otra parte, el Registro Provincial de las Personas estableció por disposición que “aquellas inscripciones de nacimiento ocurridas a partir de la entrada en vigencia del Código Civil, y cuya causa de filiación sea el empleo de técnicas de reproducción asistida, deberán contar con los siguientes documentos para el acto de registración: consentimiento por escrito en original, nombre de la institución sanitaria en la que se haya realizado la práctica más constancia de habilitación, nombre de los médicos intervinientes y datos de las personas que se sometieron al tratamiento otorgando su consentimiento”.
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