Sus puntos sobresalientes
Edición Impresa | 23 de Septiembre de 2017 | 04:40

• El Programa nacional para investigar su uso medicinal dependerá del Ministerio de Salud.
• El ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de apliacación de la ley
• Autoriza al Conicet y al INTA al cultivo de cannabis para proveer a quienes estuvieren incorporados al Programa
• El ministerio de Seguridad será quien establezca “las condiciones de habilitación” de su producción
• La provisión del aceite de cannabis y sus derivados será gratuita para quienes estén inscriptos en el Programa
• No está contemplada la posibilidad del autocultivo
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