Sus puntos sobresalientes

Edición Impresa

• El Programa nacional para investigar su uso medicinal dependerá del Ministerio de Salud.

• El ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de apliacación de la ley

• Autoriza al Conicet y al INTA al cultivo de cannabis para proveer a quienes estuvieren incorporados al Programa

• El ministerio de Seguridad será quien establezca “las condiciones de habilitación” de su producción

• La provisión del aceite de cannabis y sus derivados será gratuita para quienes estén inscriptos en el Programa

• No está contemplada la posibilidad del autocultivo

 

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