Se reglamentó la ley de cannabis aunque dicen que deja baches y es“restrictiva”

Organizaciones vinculadas al tema aseguran que, tal como salió, no cumple con sus expectativas

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Con un decreto publicado ayer en el Boletín Oficial quedó finalmente reglamentada la ley que regula la investigación del uso medicinal del cannabis aunque en forma parcial. Para las organizaciones de familiares de pacientes que impulsaron la iniciativa y tenían fuertes expectativas en su puesta en práctica, la reglamentación “deja muchos puntos abiertos” y “es más restrictiva” que la propia ley.

El decreto, que lleva el número 738/2017, dispuso puntualmente que “las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados”.

También prevé que “el ‘Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales actuará en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, y será dirigido por un profesional médico con rango de director nacional”.

A su vez establece que la cartera sanitaria nacional será la autoridad de aplicación de la ley “y dictará las normas técnicas complementarias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento”.

En su artículo 6, la reglamentación autoriza al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) el cultivo de cannabis “con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al Programa”.

En tanto en el inciso 4 de ese mismo artículo especifica que el Ministerio de Seguridad será quien establezca “las condiciones de habilitación”, un aspecto que no estaba presente en la ley.

La reglamentación deja en claro que “la provisión de aceite de cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos”, en tanto que aquellos que no estén inscriptos “lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicitud del acceso de excepción de medicamentos que determine la autoridad de aplicación”, es decir el ministerio de Salud.

Aunque especialistas en Derecho sostenían que la posibilidad del autocultivo- por la que pugnaron las organizaciones de cultivadores en los últimos meses- podía desprenderse de la ley, está no fue contemplada finalmente en la reglamentación.

“La ley dejaba muchos puntos abiertos que se esperaba que la reglamentación aclarara y ampliara, pero esto no sucedió. Además, hay un espíritu más punitivo que sanitario en la reglamentación y el ejemplo más concreto es cómo se reglamentó el artículo 8”, señaló el abogado Alejandro Corda, de la Asocación Civil Intercambios, referente en el tema.

En este sentido, Corda recordó que el artículo 8 había sido colocado a los efectos de crear un registro de usuarios y familiares para “eximirlos” de la aplicación de la Ley de Estupefacientes, que entre otras cosas, condena el cultivo.

“Lo que hace la reglamentación es tomar este artículo y llevarlo para el lado del acceso al Programa, y por tanto, a ser beneficiario del cannabis gratuito. Define los tipos de personas que pueden estar en el registro pero no menciona nada del autocultivo”, describió el abogado, quién criticó la “incorporación del ministerio de Seguridad como controlador.

Sebastián Basalo, director de la revista sobre cultura cannábica THC, sostuvo que “la reglamentación es legalmente cuestionable porque restringe derechos otorgados por la ley” y a modo de ejemplo mencionó que la “omisión” al autocultivo “vuelve a criminalizar a las familias que han tenido que cultivar cannabis para el tratamiento de sus hijos”.

“Por otra parte, el Estado se compromete a otorgar cannabis medicinal a todos los inscriptos en el registro; entonces la pregunta es: ¿si todavía no hay materia prima para hacer el aceite, el Estado estará dispuesto a pagar el aceite a precio dólar para todos los que se anoten en el registro?”, cuestionó.

 

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