La Corte ratificó la inhabilitación de un tribunal que debía juzgar a la ex presidenta
Edición Impresa | 12 de Abril de 2018 | 03:13

La Corte Suprema de Justicia ratificó ayer la inhabilitación del Tribunal Oral Federal 9 (TOF 9), que había sido creado por una ley nacional para ampliar los tribunales orales, y ordenó al Consejo de la Magistratura que sus miembros vuelvan a intervenir en la justicia penal ordinaria y no en los delitos federales.
Así lo hizo saber ayer la Corte con la publicación de la acordada 7/2018, con la firma del presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti y los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
Con esta resolución, la Corte termina con las especulaciones políticas en torno al Tribunal Oral Federal 9, promovido por la mayoría en el Consejo de la Magistratura, que tenía en su agenda el juicio oral por la denuncia de Alberto Nisman a la ex presidenta Cristina Kirchner y el juzgamiento del empresario Lázaro Báez. La decisión había causado malestar en el gobierno nacional.
En la parte resolutiva, la Corte dispone “hacer saber la Cámara Federal de Casación Penal que, en los términos de lo señalado en el considerando XI de la presente, el tribunal involucrado en la resolución 491/2017 del Consejo de la Magistratura debe continuar en el sorteo de causas de competencia penal ordinaria, como Tribunal Oral en lo Criminal Correccional N° 10 de la Capital Federal”.
El considerando XI, en tanto, señala: “Al haber rechazado esta Corte la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 9, la disolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 10 de la Capital Federal prevista en la ley 27.307 -como consecuencia de la transformación de tribunales que dispone- no ha tenido lugar, desde el momento en que estaba condicionada la creación del tribunal federal que no fue habilitado por esta Corte”.
La ley 27.307, de “fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal”, fue la que invocó el Consejo de la Magistratura cuando, en reunión plenaria a fines de marzo, le solicitó a la Corte que explicara el “sentido y alcance” de la acordada 4/2018, que invalidaba al TOF 9 y devolvía a sus miembros a la justicia penal ordinaria.
Respondiendo al Consejo, la Corte estimó ayer que “los tribunales nacionales ordinarios no tienen competencia en aquellas materias reservadas a la justicia federal y, diferencia de lo que se venia sosteniendo, se resolvió que el carácter nacional de sus magistrados no modifica ni suple esta circunstancia”.
“Este Tribunal considera imprescindible remarcar que el mecanismo de traslado de magistrados, objetado por al acordada 4/2018, resulta un sistema de marcada excepcionalidad, que en ningún caso podría desnaturalizar el procedimiento constitucional de selección de magistrados”, dijo la Corte en los considerandos de la acordada.
En otras palabras, la Corte ratificó que jueces ordinarios no pueden ser convertidos en federales sin acuerdo del Senado, pero permitió que quienes fueron trasladados así sigan en sus cargos hasta que “concluya el procedimiento constitucional previsto para la cobertura de los cargos respectivos”. Es la situación de Carlos Mahiques, ex ministro de Justicia del gobierno de Vidal, que fue trasladado a la Casación Federal.
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