Los condenan por matar al vecino pero si hacen terapia de control de la ira zafarían de la cárcel
Edición Impresa | 29 de Mayo de 2018 | 04:10

La justicia penal platense condenó ayer a uno y tres años de prisión, respectivamente, y en suspenso si se someten a terapia de control de ira, a dos acusados de protagonizar, en Berisso, una pelea vecinal, en la que murió un hombre al ser empujado y dar con su cabeza contra el asfalto.
En el debate oral y público, que estuvo a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata -integrado por los jueces Juan José Ruiz, Hernán Decastelli y Claudio Bernard- se dio por acreditado que “el 16 de octubre de 2014, cerca de las 21, en 172 entre 37 y 38, de Berisso, Francisco Calvimonte comenzó una discusión por cuestiones del momento y en estado de ebriedad, con Miguel Ángel Ronsino, momento en el cual se interpone la madre de este último con el fin de separarlos”.
En el voto del doctor Ruiz -al que adhirieron sus dos colegas- se explicó que “la mujer fue agredida verbalmente por Calvimonte y esto generó que Ronsino lo tomara a golpes de puño, que le causaron lesiones de carácter leve en el ojo derecho y en la boca”.
“Ante esta situación, Gerardo Gabriel Barrera, otro vecino del lugar, aparta a Calvimonte, con un fuerte empujón con ambas manos, con la intención de causarle lesiones, cayendo la víctima en la cinta asfáltica, golpeándose la cabeza, lo que le produjo un grave traumatismo de cráneo que a los pocos días le ocasionó la muerte”, se señaló en el fallo.
En el veredicto se consideró que la conducta de Barrera constituye el delito de “homicidio preterintencional” y se lo condenó a 3 años de prisión, de ejecución condicional, con la obligación de abstenerse de tener un trato conflictivo con los familiares de la víctima, establecer un domicilio fijo, someterse en forma bimestral al Patronato de Liberados y durante 3 años concurrir a la Asesoría Pericial a fin que determinen si debe hacer o no tratamiento contra la ira”.
Cabe señalar que el delito de homicidio preterintencional se inicia con una conducta dolosa (con intención) de lesionar, pero luego por razones ajenas a la voluntad del agresor (conducta culposa, por accidente) sobreviene la muerte del agredido, explicaron voceros de Tribunales.
También señalaron que este es el tipo de casos que se enseña a los estudiantes en la facultad de Derecho para explicar este tipo penal: el atacante le da una trompada a su oponente con el fin de lesionarlo, pero la víctima cae al suelo, da su cabeza en el cordón de la vereda y muere.
En su voto, el juez Ruiz detalló que “es el típico ejemplo de manual, que en la doctrina se lo llama el caso ‘Naumchyk’, un hombre que trabajaba en la construcción y que para quitarse de encima a un niño que lo molestaba, le pega con su saco, ignorando que la prenda llevaba un destornillador, el que lesiona al pequeño y le causa la muerte”.
“Esto es precisamente lo que ocurrió en este caso de Berisso. El acusado empujó con fuerza a la víctima para lesionarlo, pero jamás se representó el resultado muerte, por el cual es culpable”, argumentó el magistrado.
En tanto, para el acusado Ronsino se aplicó una pena de un año de ejecución condicional por el delito de lesiones, sujeto a las mismas reglas que al otro imputado en la causa, y un año de control de ira.
De esta forma se hizo lugar a lo solicitado por el fiscal de Juicio Martín Chiorazzi.
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