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César Roberto Litvin (*)
Télam
El Impuesto sobre el Patrimonio Neto se aplica sobre el conjunto de bienes, menos las deudas, de una persona contribuyente.
En Argentina se denomina Bienes Personales, bautizado como “impuesto a la riqueza” en la década del ´90, nacido con un “pecado original”; solo considera los activos y no permite deducir pasivos (con excepción de deudas por casa habitación), con lo cual queda desvirtuada la capacidad contributiva.
En este sentido, imaginemos dos sujetos con igual dinero en bienes, con la diferencia que uno de ellos tiene deudas equivalentes al activo; ambos contribuyentes pagarán igual impuesto, aunque la situación económica difiere sustancialmente.
Sólo el 15 por ciento de los países en el mundo lo aplican, la mayoría lo ha dejado de lado por sus efectos económicos no deseados. Lo han suprimido Japón, Italia, Austria, Irlanda, Dinamarca, Alemania, Luxemburgo, Finlandia, Hungría, Suecia, Grecia, El Salvador, Chile, entre otros países.
Estados Unidos no lo aplica y apenas muy pocos países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) lo tienen.
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Mantienen la vigencia de este impuesto España, con un mínimo no imponible a partir de 700.000 euros (bonificado el 100 por ciento en la comunidad de Madrid); Francia a partir de 1.300.000 euros (último año de vigencia 2019), Noruega, Liechtenstein, Suiza (solo algunos cantones), Italia (en forma parcial), Países Bajos, Rusia, Argentina, India (solo sobre bienes no productivos de renta vehículos, joyas, inmuebles no alquilados).
Las principales objeciones a este tributo son las distorsiones que provoca sobre el ahorro y la inversión su carácter potencialmente confiscatorio debido a los gravámenes repetidos sobre un mismo bien.
Por ejemplo, los inmuebles que pagan además impuesto inmobiliario; los automotores que también pagan patentes.
Además este impuesto puede distorsionar las pautas de consumo, alejándolas de bienes no perecederos que generan obligación de contribuir con el gravamen a la riqueza, favoreciendo la adquisición de productos perecederos y no alcanzados por el gravamen. Gran parte de la doctrina considera que al encontrarse ya gravada la obtención de la renta, el impuesto sobre los bienes personales, podría dar lugar a una doble imposición.
Un aspecto no menor a evaluar es el efecto “deslocalización” de las fortunas, teniendo en cuenta la experiencia en Francia donde rige el impuesto: más de mil familias cambiaron su lugar de residencia por motivos fiscales (Gerard Depardieu, Alain Delon, etc.).
Otros argumentos a evaluar antes de aumentar la carga de este “mal impuesto” es que en escenarios inflacionarios, y con abruptas devaluaciones, el impuesto aumenta exponencialmente; entonces, contribuyentes con ingresos menores a sus activos que no generan rentas se enfrentan con la imposibilidad de pagarlo, con lo cual deben enajenar bienes para satisfacer la obligación fiscal.
En síntesis, el impuesto sobre los bienes personales en Argentina no mide adecuadamente la capacidad contributiva: el mínimo no imponible es de escaso monto ($ 2.000.000), afecta a quienes no detentan riqueza, incentiva a las grandes fortunas a trasladarse a países que mejor lo tratan fiscalmente, produce escasa recaudación (0,14 por ciento del PBI), los países modernos no lo utilizan, desmotiva el ahorro y la inversión. Sin lugar a dudas, no es este el adecuado medicamento para potenciar la actividad económica y lograr eficiencia en un sistema tributario.
(*) Profesor Titular de Teoría y Técnica Impositiva I de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.
“Las principales objeciones a este tributo son las distorsiones que provoca sobre el ahorro y la inversión”
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