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Policiales |FALLO DE LA CÁMARA PENAL DE LA PLATA

¿Iván Tobar a un paso de obtener la excarcelación?

Caída la causa del ataque barrabrava en el hospital de Gonnet, le acaban de quitar el delito de asociación ilícita por el video de la UOCRA

¿Iván Tobar a un paso de obtener la excarcelación?

Soplan vientos favorables en la Justicia para Iván Tobar / Web

6 de Agosto de 2025 | 02:56
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En virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Iván Tobar y Jonatan Osvaldo Ruiz, por un lado, a cargo del abogado Germán Oviedo, y de Hugo Orlando Cisneros, por el otro, que habían cuestionado la resolución emitida por el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, el 15 de abril pasado, cuando decretó sus procesamientos con prisión preventiva como autores del delito de amenazas agravadas por haber sido cometidas con el empleo de armas y de forma anónima, con el propósito de obtener alguna medida o concesión por parte de miembros de los poderes públicos en concurso real con el delito de asociación ilícita, la Sala de la Cámara Federal integrada por Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Álvarez, bajo la secretaría de Andrés Salazar Lea Plaza, sacó un fallo que beneficia al proclamado líder de la Agrupación Azul y Blanca de la UOCRA y del resto de los imputados, de hecho a uno le morigeraron su situación de detención, por cuanto no dio por probada la figura penal más gravosa, lo que lo dejaría a las puertas de una excarcelación.

Ya sin la causa del ataque barrabrava en el hospital de Gonnet del 25 de marzo último, de la que fue liberado con falta de mérito, al margen que la medida se encuentra recurrida en Casación por parte del fiscal del fuero ordinario, Gonzalo Petit Bosnic, esta nueva resolución lo deja en una posición mucho más ventajosa.

Dijeron los camaristas que “en los casos de I. G. T. y H. O. C., si bien este Tribunal considera que el delito previsto por el art. 210 del CP (asociación ilícita) no se encuentra configurado por el momento, el delito previsto por el art. 149 bis último párrafo, agravado por el art. 149 ter incs. 1 y 2 a, contempla una pena de 5 a 10 años. Por lo tanto, la calificación legal que se les atribuye supera el parámetro máximo de pena establecido en el artículo 316 CPPN (8 años) y el fijado en el art. 26 CP (3 años) por lo que puede proyectarse que, como resultado de este proceso, podrían imponérseles penas de prisión de cumplimiento efectivo. En sus casos, han tomado parte en la ejecución de las amenazas coactivas, por lo que debe tenerse en cuenta que estamos ante hechos particularmente graves y que requieren una adecuada protección de los testigos que han declarado bajo reserva de identidad”.

Por eso, dispusieron: “I. Confirmar la resolución apelada respecto de I. G.T. y H. O. C. como coautores del delito previsto por el art. 149 bis último párrafo, agravado por el art. 149 ter incs. 1 y 2 a del CP. II. Confirmar la resolución apelada respecto de J. R., modificando su calificación legal como partícipe secundario (art. 46 C.P.) del delito previsto por el art. 149 bis último párrafo, agravado por el art. 149 ter incs. 1 y 2 a del CP. III. Disponer que el magistrado haga efectiva la excarcelación de J. R. con las medidas que estime adecuadas (art. 310 del C.P.P.N. y art. 210 del C.P.P.F.), siempre y cuando la evaluación a realizarse en primera instancia de los aspectos referidos (...) no justifique la necesidad prioritaria de su alojamiento en un establecimiento de detención”.

QUÉ DICE EL ARTÍCULO 210

El artículo 210 del Código Penal, dice respecto de la asociación ilícita: “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”. Pero para los camaristas, en este caso, “no está acreditada la pluralidad de delitos y planes delictivos que exige la figura prevista”.

Como se recordará, Kreplak había ordenado la detención de Tobar y, del resto de sus adeptos, tras difundirse un video de un grupo de enmascarados artillados, en los que lanzaban proclamas amenazantes a miembros de la Justicia Federal haciéndose pasar por miembros del clan Medina, con el que mantiene una eterna rivalidad en el manejo del gremio de la construcción.

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