Suba y precios máximos para la garrafa social

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El Gobierno fijó ayer precios máximos de venta al público para el gas licuado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos, al tiempo que dispuso un incremento en el monto de los subsidios.

La medida fue resuelta mediante la disposición 34/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles, publicada en el Boletín Oficial, y los precios máximos de referencia tendrán vigencia a partir del viernes próximo.

De esta manera, la garrafa de 10 kilogramos tendrán un precio máximo de 278,41 pesos, la de 12 kilogramos se venderá a un precio de 334,10 pesos y la de 15 kilogramos, a 417,62 pesos. Estos valores no incluyen IVA ni Ingresos Brutos y tampoco contienen el costo por servicio a domicilio. Por lo que, contemplando tales cargas, la garrafa de 10 kilos pasará a tener un precio de referencia de $307,64. La de 12 kilos se venderá a $368,18 y la de 15 kilos, a $461,47.

Estos valores representan un aumento del 4% con los que se encontraban vigentes. En tanto, si se lo compara con los precios del año pasado, las familias pasarán a pagar un 124,4 % más caro de lo que lo abonaron el invierno anterior.

Encima, hay que aclarar que si bien las garrafas sociales deberían encontrarse en las distribuidoras a dichos montos, en la práctica son muy difíciles de conseguir. El Gobierno publicó una web oficial para saber dónde encontrar la garrafa social y en La Plata apenas figura una distribuidora.

A principios de este año, el Ejecutivo nacional subió un 37% el precio de la garrafa, manteniendo sin cambios los subsidios. Con el nuevo aumento, la garrafa sufrió un alza del 42,43 % anual.

En la misma normativa, la cartera energética dispuso que desde el 1° de mayo el monto del subsidio pasó a ser “de ciento sesenta y cuatro pesos ($164) por garrafa”. La norma pone de relieve que “en la modificación de los precios máximos de referencia deberá tenerse en cuenta la protección de los sectores sociales residenciales de escasos recursos, para lo cual resulta aconsejable continuar aplicando un criterio de gradualidad en la implementación de las actualizaciones de dichos valores, como así también mantener un esquema de subsidio a la demanda compatible con esos fines”.

 

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