Recargan a contribuyentes y contadores para liquidar el “impuesto a la riqueza”

Profesionales esperaban que la publicación de la ley fuera el 31 de diciembre para que coincidiera con bienes personales

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El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.605 que establece la creación de un Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes Fortunas “con carácter de emergencia y por única vez”, a fin de “morigerar los efectos de la pandemia” de covid-19.

La norma fue sancionada el 4 de diciembre último; y su entrada en vigencia se oficializó mediante la publicación del Decreto 1024/2020 en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán, con vigencia desde el día siguiente.

En ese contexto, tributaristas consultados por Infobae remarcaron que se esperaba que el Poder Ejecutivo demorase la publicación de la ley hasta el 31 de diciembre para que coincidiera con el hecho imponible del impuesto sobre los bienes personales.

Asimismo, coincidieron al afirmar que “los profesionales tendrán una doble carga de trabajo para realizar el asesoramiento y liquidación de dos tributos, el contribuyente tendrá más costos y también la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estará sobrecargada con más trabajo de administrar un nuevo impuesto, hacer los correspondientes aplicativos y el control posterior sobre los sujetos incidido”s.

Según el tributarista Sebastián Domínguez, se preveía que la Ley del Impuesto a la Riqueza, impulsada por los diputados Carlos Heller y Máximo Kirchner, coincidiera con el hecho imponible del impuesto sobre los Bienes Personales para facilitar la tarea para los contribuyentes debido a que “podrían determinar el impuesto a la riqueza y el impuesto sobre los bienes personales a la misma fecha y con la misma valuación de bienes”.

En ese sentido, afirmó que también facilitaría la tarea de determinación del impuesto a la riqueza por parte de la AFIP en el caso de contribuyentes que presenten la declaración jurada de bienes personales y no hagan nada respecto al impuesto a la riqueza.

“De coincidir las fechas, la AFIP tendría los bienes valuados conforme las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales por esa declaración jurada presentada y la podría tomar de base para determinar el Impuesto a la Riqueza. Sin embargo, el Poder Ejecutivo decidió publicar en el Boletín Oficial la Ley 27.605 el 18 de diciembre”, lamentó.

CONFISCATORIO

Para Domínguez, quienes van a plantear la confiscatoriedad del Impuesto a la Riqueza sumarán ese impuesto junto al impuesto sobre los bienes personales. “Si bien pueden sumar igualmente los impuestos aun cuando venzan con 13 días de diferencia, ya no podrán indicar que hay identidad de bienes, base imponible y mismo momento de generación del hecho imponible en ambos impuestos”, destacó.

Y añadió que la diferencia de 13 días es un aditamento más en la zaga de este impuesto extraordinario. “Los contribuyentes deberán realizar dos liquidaciones de impuestos en diciembre con la complejidad que eso significa. Se deberán aplicar las normas de valuación del Impuesto a los Bienes Personales al Impuesto a la Riqueza cuando el primero está diseñado para valuar bienes al 31 de diciembre de cada año”, cuestionó.

En esa línea se expresó el tributarista César Litvin. Según el profesional, el aporte solidario tiene vigencia a partir del 18 de diciembre de 2020 y consideró que “esa fecha marca la fotografía de bienes gravados por el tributo y desnuda claramente la doble imposición que se produce en el mismo mes con Bienes Personales, que tienen igual hecho imponible, la tenencia de bienes, con la salvedad que este último establece exenciones (títulos públicos, plazo fijo, caja de ahorro, casa habitación, inmuebles rurales, participaciones en empresas, entre otros) que el aporte solidario no contempla”.

Según dijo Litvin a Infobae, los contribuyentes deberán abonar sobre los bienes entre ambos impuestos entre un mínimo del 2,5 por ciento a un máximo de 7,5 por ciento, lo cual refleja una excesiva carga fiscal.

 

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