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Hasta fin de año no habrá aumento de tarifas de los servicios públicos

El Gobierno prorrogó el congelamiento y la imposibilidad de realizar cortes a los sectores vulnerables

Por Redacción

El Gobierno nacional oficializó hoy su decisión de congelar hasta fin de año las tarifas de los servicios públicos debido al impacto que está registrando en las economías de las familias la crisis generada por la pandemia de COVID-19 y extendió también la prohibición de cortes para sectores vulnerables.

"Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de 180 días corridos", dice el artículo primero del decreto 543/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial. El texto indica que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios.

Fuentes oficiales adelantaron que la Provincia adherirá a la medida, tal como ocurriera cuando el Gobierno nacional tomó la medida que ordenaba la primera suspensión de subas.

Según consultas que realizó EL DIA, se informó que seguramente Provincia seguirá el mismo camino, pero es un trámite que se debe cumplir para que tenga efecto en aquellas empresas que brinden servicios públicos en territorio bonaerense.

En ese sentido, las empresas no podrán interrumpir los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 a las siguientes personas:

1) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

2) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

3) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

4) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

5) Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

6) Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

7) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

8) Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

9) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

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