Para tomar en cuenta

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El ministerio nacional de Hábitat aclaró los siguientes puntos:

• NO PUEDEN EFECTUARSE DESALOJOS ni rescindirse contratos hasta el 30 de septiembre.

LOS PRECIOS DE LOS ALQUILERES SIGUEN FIJADOS AL VALOR DE MARZO y, de generarse deudas, se pagarán recién en octubre en 3 ó 6 cuotas.

LOS INQUILINOS PUEDEN EXIGIR LOS DATOS BANCARIOS a fin que se les garanticen los medios para el pago de los alquileres. El pago por transferencia o depósito no puede sufrir aumentos ni penalizaciones.

• Los contratos de alquiler que se vencieron luego de iniciada la cuarentena –el 20 de marzo pasado- quedan prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre.

• NO SE PAGA DOBLE ALQUILER. No puede exigirse el pago de contratos de alquiler de unidades alcanzadas por el DNU que debieron comenzar durante el ASPO pero no pudieron llegar ser ocupadas dada la imposibilidad de traslado y mudanza.

 

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