La Corte Suprema confirmó que solo los sindicatos con personería pueden firmar convenios colectivos

La Corte Suprema de Justicia confirmó que solo las organizaciones sindicales con personería pueden firmar convenios colectivos de trabajo, medida que fue celebrada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

De esta forma, quedó ratificado el poder del aparato gremial luego de varias sentencias del alto tribunal (conocidas como ATE 1, ATE 2 y Rossi) que desde 2008 pusieron en jaque al modelo sindical argentino actual porque equipararon los derechos de los sindicatos con personería y de los que tienen simple inscripción. Además les dieron autonomía a los delegados respecto de los sindicatos.

"La institucionalidad se refuerza fuertemente y los trabajadores, de manera legítima y democrática, están representados en las instancias de negociación colectiva”, aseguró la CGT en un comunicado, en donde catalogó de "ejemplar" la medida e indicó que confirma “la constitucionalidad del modelo sindical argentino”.

Pero oara el Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, dirigido por el abogado Horacio Meguira, la sentencia “jurídicamente no cambia mucho la situación existente hasta hoy, pero políticamente es una señal complicada para los sindicatos simplemente inscriptos y para los trabajadores que los integran”.

“Para ponerlo en otros términos, los afiliados a un sindicato simplemente inscripto están obligados a realizar un aporte obligatorio al sindicato rival como consecuencia de una negociación colectiva de la que fueron expresamente excluidos”, sostuvo el Observatorio ceteísta en su informe.

Y agregó: “El problema de fondo en el caso decidido por la Corte no era la facultad exclusiva de negociar un convenio, sino la posibilidad de imponer allí aportes obligatorios a cargo de trabajadores afiliados a otro sindicato. Lamentablemente, la Corte no analizó este tema central en el planteo”.

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