Autorizan a La Plata a utilizar radares y cámaras para hacer multas: a dónde están ubicados
| 19 de Marzo de 2021 | 12:16

La Provincia habilitó hoy a La Plata a utilizar cámaras y radares para realizar multas de tránsito por infracciones. El ministerio de infraestructura bonaerense terminó de darle forma al trámite administrativo por el que nuestra ciudad podrá poner en marcha el sistema de los lectores que fiscalizarán tanto la velocidad como los cruces de semáforos en rojo.
Desde la Comuna remarcaron que aún se encuentran trabajando en la puesta en marcha y que antes de que comiencen a funcionar con el cobro de las fotomultas se informará oportunamente a los vecinos. La intención es llevar adelante una campaña de concientización para que los automovilistas estén al tanto de la situación.
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Cabe destacar que el funcionamiento de cámaras y radares se viene trabajando desde 2019 y tiene el objetivo de mejorar la seguridad vial de la Ciudad.
Las ubicaciones de las cámaras y radares son las siguientes:
Camino Centenario y 511
Plaza Italia y Diag. 77
Plaza Azcuénaga y 19
7 y 54
31 y 38
31 y 65
12 y 45
10 y 44
44 y 15
60 y 137
Diag. 79 y 57
32 y 25
Diag. 74 y 45
Diag. 73 y 26
Diag. 79 y 59
A estas direcciones se le suman los tótem de Circunvalación y los caminos Belgrano y Centenario. En tanto, luego se agregarían en 39 y 19, 13 y 526, 66 y 137 y 7 y 72, entre otras.
Qué dice el Boletín Oficial
Según se publica en el Boletín Oficial bonaerense, la disposición 2021-21 resuelve "autorizar a la Municipalidad de La Plata, al uso de los equipos de constatación de infracciones de tránsito, en los puntos de emplazamiento, detallados en el documento electrónico IF2021-05843190-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP -que como Anexo Único forma parte integrante de la presente- en virtud de los motivos expresados en los considerandos de esta Disposición". Y agrega que "la tecnología a utilizarse para la constatación de infracciones de tránsito deberá respetar las pautas establecidas en la Disposición Nº 2/10, de creación del “Registro de Proveedores de Tecnología para la constatación de Infracciones de Tránsito”, debiendo encontrarse vigente el Certificado de Conformidad por el cual se garantiza que el proveedor y su producto presentado cumplen con los requisitos de vigencia y validez en el marco de la normativa actual en la materia".
Por otro lado, en el artículo 3 resalta: "Encomendar a la Municipalidad autorizada por el Artículo 1°, antes de comenzar con la constatación efectiva de infracciones de tránsito, la realización de una campaña informativa de difusión masiva, de educación y concientización ciudadana en materia de Seguridad Vial, relacionada con tecnología a utilizarse, sus características, señalización, ubicaciones aprobadas y demás detalles atinentes, en resguardo de los principios procesales establecidos en la normativa de tránsito vigente".
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