Presentaron un proyecto de ley en Diputados para prohibir el lenguaje inclusivo en las escuelas y actos oficiales de todo el país

Las abogadas Cynthia Ginni y Patricia Paternesi presentaron en las últimas horas un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación para prohibir el uso del lenguaje inclusivo en documentos y actos oficiales y en establecimientos educativos en "cualquiera de sus formas (“x”, “e”, “@”, etc.)".

El documento, que cuenta con una carta de adhesión del constitucionalista Félix Lonigro, también precisa que la prohibición también abarca "cualquier otra forma diferente a la lengua oficial adoptada por la República Argentina”.

Según las autoras, la iniciativa apunta a evitar “alteraciones gramaticales y fonéticas que desnaturalicen el lenguaje” y obedece a la necesidad de eliminar “los obstáculos que en materia de lectoescritura se manifiestan por el uso del mismo”.

Ginni y Paternersi consideran que los niños van formando su lenguaje los primeros años de su vida y que “su mala utilización podría no sólo obstaculizar la lectoescritura y su comprensión, sino también significar una barrera para aquéllos que tienen más dificultades”.

En su argumentación recordaron un hecho ocurrido en España, a principios de 2020, cuando la Real Academia Española (RAE) elaboró un Informe sobre el lenguaje inclusivo a raíz de una petición de la vicepresidente del gobierno español, que pretendía modificar el texto de la vieja Constitución de 1978 por considerarla “machista”.

En el artículo titulado “Constitución, idioma nacional y lenguaje inclusivo”, según criterios de la Real Academia Española, refiere que “el documento de la institución hispana explicita que los grupos nominales en género masculino son de exégesis inclusiva, resultando en textos claros e inteligibles que en modo alguno plantean problemas serios de interpretación literal, no existiendo razones gramaticales ni de inteligibilidad semántica que obliguen a introducir modificaciones”.

En el proyecto, las autoras precisan: “Debe tenerse presente, asimismo, que la utilización de términos masculinos con carácter inclusivo de lo femenino no afecta en absoluto la igualdad entre hombres y mujeres. Como bien se señala, es un hecho estrictamente lingüístico que carece de consecuencias políticas para la visibilidad de las mujeres, el respeto con que son tratadas, o su acceso a los puestos de mayor responsabilidad en todos los ámbitos de la sociedad”.

Al referirse a la Constitución Nacional, aseguran que “nadie en su sano juicio puede argüir que los constituyentes y reformadores que actuaron entre 1853 y 1994 redactaron una Constitución únicamente para varones que excluyera a las mujeres”.

Dicen, además, que en todas las disposiciones están incluidos varones y mujeres por igual, de manera que resulta improcedente suponer que estas últimas no se encuentran comprendidas, por ejemplo, en la norma del artículo 41 de la Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano...”.

También indican que varios estudios lingüísticos resaltan desde siempre que el masculino es el término no marcado para todos los hispanohablantes en un gran número de contextos, especialmente cuando se asocia con el plural.

“Los sustantivos, artículos, indefinidos, etc., de género masculino son interpretados como términos inclusivos de forma absolutamente general, no invisibilizan a las mujeres ni constituyen un agravio a ellas sino que las abarca y las incluye, de acuerdo con el sentimiento lingüístico de los hispanohablantes de todo el mundo en los últimos siglos”, advirtieron.

Por último, las abogadas afirman de que no es cierto que el uso del masculino en el idioma español excluya a lo femenino, sino todo lo contrario: “Siempre ha tenido carácter inclusivo. La torpeza del desdoblamiento por sexos, tal como reclaman los transgresores, no implica visibilizar sino romper con la igualdad y la inclusión, acentuando la diferencia a través de la separación y quebrantando el sentido de equidad de las expresiones definidas de persona, construidas en masculino singular”.

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