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Es un fallo de la Justicia de Faltas Municipal, a raíz del planteo de un usuario que reclamó por el teléfono fijo de la casa
El sentido de organización y previsión no les funcionó. La familia del abogado Alejandro Del Franco tomó la decisión de alquilar la casa de la calle 47, cerca de Plaza Moreno, pero como los inquilinos no tenían interés por la línea fija del teléfono, pidieron la suspensión del servicio. Según denunció el profesional, tras pagar puntualmente el abono de la línea, al retomar la posesión, nunca lograron recuperarla y todo terminó en la Justicia de Faltas Municipal, con un fallo que fijó una indemnización de medio millón de pesos al usuario.
El caso, con pocos antecedentes a la vista, le generó a Del Franco y sus familiares, un largo y tortuoso camino de reclamos, presentaciones y seguimiento de lo que terminó en el litigio. Pasaron cuatro años desde que comenzó a reclamar.
El fallo de la causa que tramitó el Juzgado Nº 5, a cargo del juez Oscar Piloni, se sostiene que la empresa, por entonces denominada Telefónica, hoy Movistar, “incumplió con el servicio de telefonía prestado en el domicilio”, por no haber resuelto los reclamos “en plazos perentorios”. Se sostiene allí que la empresa “aún a sabiendas de la interrupción del servicio continuó exigiendo el pago al cliente”. Así, se concluyó que la conducta “demuestra desaprensión para con los derechos del usuario denunciante”.
El análisis quedó encuadrado en los alcances de la Ley Provincial 13.133, de la cual devino el Código Provincial de Implementación de los Derechos de Usuarios y Consumidores y está en línea con la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240.
El abogado le dijo ayer a este diario que “pedí una sanción ejemplar para Telefónica” y aunque el dinero irá a su cuenta, lo donará: “parte del producido será destinado al Hospital de Niños de La Plata, donde mi madre, ya fallecida, asistiera como voluntaria”, anunció.
La historia comenzó con reclamos ante la empresa, Defensa del Consumidor y el Enacom
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La historia que relató primero ante la oficina municipal de Defensa del Consumidor y el Enacom (ente estatal regulador de las comunicaciones) es la siguiente: “Mi madre decidió alquilar una casa de su propiedad. A fin de no dar de baja el servicio telefónico, histórico en ese domicilio -su casa-, continuó pagando el abono para mantenerlo y así poder volver a utilizarlo en el futuro. Cuando ese momento llegó, Telefónica no dio de alta el servicio, por la sencilla razón que le había dado el par telefónico a otro usuario. El Ente Nacional de Comunicaciones (en 2018) intimó a Telefónica a reparar el servicio en forma inmediata y de manera definitiva, como asimismo a que se me reintegre el dinero indebidamente percibido, lo cual nunca ocurrió”.
El letrado, reconoció haberse enardecido ante el caso: “Telefónica jamás reconoció su falta, a pesar de las mil oportunidades (audiencias, traslados) que tuvo para hacerlo, ni ofreció devolver el dinero indebidamente cobrado”.
Siempre según la mirada de Del Franco, la firma “dio por terminada la cuestión al considerar el problema solucionado a pesar de advertirles que eso no era cierto. Peor aún, generó en nuestra línea telefónica, cargos falsos e inexistentes, para luego ajustar a cero una deuda que, como usuario, no había existido nunca”.
Sobre la sanción, en el fallo se señala que las penalidades en estos casos “deben poseer efecto disuasorio y desalentador de futuras conductas análogas. Caso contrario, la aplicación de sanciones insignificantes en relación a la capacidad económica del proveedor sancionado no hace más que alimentar las inequidades y abusos que sufren a diario los sujetos tutelados”.
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