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El jueves, el máximo tribunal tratará, en la primera audiencia pública del año, el reclamo de la ex modelo Natalia Denegri contra Google. El análisis de una problemática compleja
El pedido de personas para que se “borre” su pasado de servidores web, un tema muy complejo
El concepto “derecho al olvido” surgió en los años 90, y consiste en la facultad que tiene una persona de exigir a las empresas o a los motores de búsqueda de internet, que eliminen o bloqueen un dato personal tras considerar que afecta sus derechos fundamentales, con el fin de proteger sus datos personales, el derecho a la privacidad y el derecho al honor. Y el tema vuelve a cobrar notoriedad debido a que pasado mañana, 17 de marzo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en lo que será la primera audiencia pública del año, tratará justamente el “derecho al olvido” tras el reclamo de la conductora, productora y empresaria Natalia Denegri, quien inició hace varios años una causa judicial con el fin de que el buscador de Google “desindexe de su nombre y apellido contenidos con escenas de violencia, agresiones y amenazas entre mujeres”. La Justicia ya le había dado la razón en primera y en segunda instancia, pero Google apeló, por lo que el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte postergó la audiencia por la pandemia, pero finalmente se llevará a cabo este jueves. Denegri había recibido el apoyo en julio 2020 del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5, que reconoció que ella “fue la única víctima, porque siendo menor fue utilizada”.
El concepto surgió a partir del caso de un español que era mencionado como moroso en una página creada en 1998, quien saldó su deuda tiempo después, aunque eso no figuraba en la web. A partir de su reclamo el Tribunal Superior de la Unión Europea le dio la razón y Google debió suprimir las URLs que derivaban a esos contenidos.
Desde entonces, este derecho permite que ciertos aspectos públicos sobre una persona dejen de prevalecer sobre otros cuando se realiza una búsqueda en Internet, y al momento de decidir qué resultados deben retirar, los buscadores deben tener en cuenta si la información es inexacta, inadecuada, irrelevante o excesiva.
Y es que si bien los motores de búsqueda y las redes sociales no generan información, sino que la difunden, hay contenidos que pueden aparecer en los resultados de una búsqueda en estos motores que pueden ser perjudiciales o discriminatorios para una persona. Y es a partir del acceso a la información virtual que el “derecho al olvido” permite a una persona solicitar la supresión, bloqueo o desindexación de la información publicada a su nombre y/o imagen por ser considerada perjudicial para sí mismo y, además, obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo.
La Corte había postergado una audiencia, que al final se llevará a cabo este jueves
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Sin embargo, el “derecho al olvido” genera diversas posturas respecto al acceso de la información, ya que por un lado se la contempla para eliminar contenido obsoleto, falso o perjudicial mientras no se trate de información relevante o de una figura pública cuya falta de publicación perjudique a la sociedad, mientras que otra postura asegura que su empleo obstruye o se superpone con el derecho a la Libertad de Expresión ante las posibles consecuencias que pudieran surgir de la eliminación de datos.
En la Unión Europea, por ejemplo, el buscador Google tiene un formulario propio para solicitar la retirada de información personal errónea, pero en Argentina el derecho al olvido como tal no rige.
Los letrados explican que “para la solución de este asunto no existe una fórmula salomónica, ya que hay tensión por ambas partes. Por un lado, el derecho a la libertad de expresión, al acceso a la información, a la prohibición de la censura previa, y por el otro el derecho a la intimidad y privacidad, al honor. Lo que se hace es realizar una denominada ponderación para ver en el caso particular cuál derecho prevalece en esta circunstancia”.
Desde los inicios de Internet, y más todavía con la incorporación de las redes sociales, la vida de cada persona quedó archivada en la web, donde a diario se comparten fotos personales, trabajos, acontecimientos y opiniones, y todo queda guardado en la memoria del principal buscador, que es Google.
Sin embargo, son varias las personalidades del mundo del espectáculo, el deporte o la política que han recurrido a la Justicia para “borrar su historial”.
Es recordado, por caso, el de la modelo Luciana Salazar, quien inició acciones legales contra Google y Twitter con el objetivo de borrar los comentarios agresivos que recibió en fotos de su hija, por lo que Twitter debió suspender temporalmente la cuenta que publicó esas ofensas.
La también modelo Silvina Luna fue otra de las afectadas debido a un video íntimo en un viñedo que fue vinculado a sitios de contenido pornográfico y sexual, por lo que solicitó a los buscadores Google y Yahoo! Evitar la difusión. Mientras que ahora el caso de Natalia Denegri, quien denunció a Google por asociar en las búsquedas de la plataforma su nombre con el caso Coppola, ocurrido en 1996, vuelve a la palestra con la primera audiencia pública del año en la Justicia, que tendrá justamente como tema su caso y el “derecho al olvido”.
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