Empezó la devolución del 35% de Ganancias
Edición Impresa | 6 de Septiembre de 2022 | 02:38

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha ayer la devolución de la retención del 35% del impuesto a las ganancias que se le aplica a todos aquellos que compraron los US$ 200 de dólar ahorro o realizaron consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito y débito en 2021.
Según se precisó oficialmente, el organismo comenzará devolviendo las percepciones de enero del año pasado a todas aquellas personas que hayan realizado el trámite solicitando la devolución y que no estén inscriptas en el impuesto a las ganancias ni a los bienes personales. Además, para recibir el reintegro no deberán ser sujetos de retenciones de ganancias como trabajadores en relación de dependencia.
Esto involucra unos $ 1.850 millones y beneficia a poco más de 45.000 personas, de acuerdo a lo informado por la AFIP.
Cabe recordar que a principios de cada año, la agencia recaudadora habilita el trámite para gestionar la devolución del 35% de retención para aquellos que compraron “dólar ahoro” y para quienes realicen compras en dólares con tarjeta de crédito. Este año, la AFIP devolverá el dinero de las compras o gastos realizados hasta el 31 de diciembre del 2021. En tanto, para cuando se liquide el período 2022 la devolución que se haga sobre los gastos con tarjeta en el exterior será del 45%.
Pasos
Las personas a las que se les haya practicado una retención, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias ni del impuesto sobre los bienes personales, podrán solicitar la devolución del importe una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
Para concretar el trámite, el contribuyente debe contar con CUIT y clave fiscal e informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se hará la devolución reclamada.
Las personas podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción. En el caso de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes siguiente a la fecha en que fueron practicadas. Se deberá con comprobante de oextracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y fecha de comprobante.
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