Ley de Bases: el plan para privatizar 18 empresas y cómo sería la reforma laboral
| 10 de Abril de 2024 | 09:55

El borrador de la nueva Ley de Bases que el Gobierno nacional difundió anoche y que enviará al Congreso contempla la privatización de 18 empresas del Estado y una versión menos ambiciosa de la reforma laboral con relación a la iniciativa anterior.
El capítulo II de la Reforma del Estado sobre “privatización de empresas públicas” en el nuevo proyecto ocupa casi cuatro páginas y ocho artículos. La iniciativa amplía la cantidad de empresas sujetas a privatización de 12 a 18, aunque ya no 40, y al igual que en la versión anterior agrupa a las firmas públicas en tres categorías en función del destino que tendrán.
En primer lugar aparecen las cuatro “empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional” que podrán ser privatizadas de forma total si así se dispusiera. Se trata de Aerolíneas Argentinas S.A., Energía Argentina S.A., Radio y Televisión Argentina S.E., e Intercargo SAU. Esta última es la que se agregó a la lista de las que no figuraban en la versión anterior.
El segundo grupo tiene que ver con cinco empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado que, de acuerdo a la propuesta, cuyo serían traspasadas a concesionarias privadas. Allí se enlistan Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (Aysa), Correo Oficial de la República Argentina S.A., Belgrano Cargas y Logística S.A., Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE) y Corredores Viales S.A.
Por último, se enumeran nueve empresas o sociedades estatales que “sólo podrán ser privatizadas parcialmente debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”. Son Nucleoeléctrica Argentina S.A., Banco de la Nación Argentina, Nación Seguros S.A., Nación Reaseguros S.A., Nación Seguros de Retiro S.A., Nación Servicios S.A., Nación Bursátil S.A., Pellegrini S.A, y Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
El artículo 11 de la ley de Bases establece que “el proceso de privatización deberá desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión”.
El artículo 12, en tanto, define que “la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696, intervendrá en las privatizaciones que se lleven adelante en virtud de las disposiciones de la presente ley”.
El artículo 13 dispone que “la Auditoría General de la Nación deberá realizar un examen respecto del proceso de privatización de cada una de las empresas, evaluando el cumplimiento de los aspectos legales y financieros, una vez finalizado el mismo y dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles”. “Este examen deberá ser presentado ante la Comisión Bicameral prevista en el artículo 14 de la Ley N° 23.696”, se indica.
También intervendrá la Sindicatura General de la Nación, según prevé el artículo 14, en la elaboración de “un informe integral sobre la empresa pública en cuestión, que contendrá información detallada sobre sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, debiendo formular las observaciones y sugerencias que estime pertinentes”. "El plazo para la emisión del informe será de quince (15) días hábiles a contar desde la recepción de las actuaciones remitidas por el Poder Ejecutivo nacional. Las observaciones o sugerencias formuladas deberán ser expresamente consideradas por el Poder Ejecutivo nacional y remitidas a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la presente ley”, se agrega.
En lo que respecta a la reforma laboral, si bien esta versión en menos ambiciosa que la anterior, incluye cuestiones vinculadas al blanqueo y moratoria para aquellas empresas que regularicen la situación laboral de sus trabajadores.
A su vez, promueve extinciones penales, condonación de deuda y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales.
Se estima que la modernización de la legislación laboral, un objetivo que comparten el oficialismo y los bloques dialoguistas de la oposición, serán incorporados en el debate y en el dictamen final de la Ley de Bases que será llevado al recinto.
En cambio, sí se incluyó una reforma del régimen de Empleo Público desarrollada en el Capítulo IV de la ley Bases a lo largo de seis páginas. Uno de los puntos centrales, que podrían reavivar el conflicto con las centrales obreras y los gremios del sector es el que dispone que los sindicatos estatales no podrán descontar un porcentaje del sueldo de trabajadores del sector que no estén afiliados.
“Las cláusulas de los acuerdos por las que se establezcan cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de las asociaciones de trabajadores participantes en la negociación, tendrán validez solo para los afiliados. Para los no afiliados solo será factible de constatarse la autorización previa y expresa para realizar dicho descuento”, indica el artículo 52, lo que representa un golpe para las cajas de los gremios.
Por otra parte, en el artículo 53 se dispone que aquellos trabajadores que hagan uso del derecho a huelga no serán sancionados administrativamente pero se les descontará del sueldo un proporcional por las horas no trabajadas. "El ejercicio regular del derecho a huelga no dará causa a ningún tipo de sanción administrativa y el descuento en la remuneración será proporcional al tiempo no trabajado”, se señala en una modificación de la ley 24.185 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo para la Administración Pública Nacional.
En el artículo 42, se establecen las condiciones del régimen de estabilidad para empleados de la administración pública que sean pasados a disponibilidad en caso de “la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas”. Según se determina allí, la situación de disponibilidad dentro del organismo tendrá un plazo máximo de 12 meses, y si al término de dicho período no “hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional”, y recibirá la indemnización que le corresponda a su antigüedad.
La inmunidad para delegados sindicales se mantiene y no podrán ser puestos en disponibilidad, según establece el artículo 43.
En el artículo 45 se fijan las condiciones para la carrera administrativa sobre la base del “derecho a igualdad de oportunidades” para todo el personal de la administración pública. “Las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes”, se consigna.
El artículo 46 habilita al empleador a intimar al personal a "iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria”, en el artículo 47 se prohíben las actividades vinculadas a campañas electorales y/o partidarias durante la jornada laboral del servicio público, mientras que entre el artículo 48 y el 51 se enumeran los tipos de sanciones por incumplimientos reiterados de los horarios de trabajo, inasistencias injustificadas, los causales para las cesantías y para las exoneraciones.
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