Otro fallo con perspectiva de género: “No es no”
Edición Impresa | 30 de Agosto de 2024 | 02:45

Un hombre fue condenado a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas, acusado de abuso sexual con acceso carnal, aunque seguirá libre a la espera del doble conforme.
Sobre el hecho investigado, si bien se consumó cuando estaba vigente la relación con su pareja, en Guernica, la víctima denunció que fue sometida a una práctica anal sin consentimiento. “Me forzó”, contó la mujer en el recinto.
Según el fallo que firmó el juez Claudio Bernard, todo pasó “entre la noche del día 13 y la madrugada del 14 de enero de 2022, en una vivienda sita en Mendoza (...) entre Almirante Brown y Espora”.
En esa finca había otros integrantes de la familia, situación que no frenó al imputado.
Según el magistrado, “el hecho ilícito objeto de juzgamiento debe contextualizarse en las previsiones de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres que establece el principio de amplitud probatoria para acreditar los hechos, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos“.
“En el tratamiento de esta particular problemática la sola existencia de distintas normas que protegen los derechos de la mujer no garantizan su efectivo cumplimiento si no van acompañadas de un abordaje institucional que comprenda que el maltrato alas mujeres presenta caracteres muy diferentes a las demás violencias interpersonales, y se reconozcan especialmente los efectos psíquicos, emocionales y conductuales que la violencia produce en la mujer maltratada”, agregó.
Si bien la defensa apuntó a la inexistencia de pruebas, para Bernard el relato de la damnificada no evidenció “odio o resentimiento”, que afecte su validez.
Dijo Bernard: “Sin consentimiento, la actividad sexual (cualquiera sea el modo) es agresión sexual”. También que “el consentimiento siempre es reversible y que el silencio no es consentimiento”.
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