Bianco rompió el silencio tras negarse al control de alcoholemia: "No rompí ninguna ley"

Carlos Bianco está en el centro de la escena por un control de alcoholemia al cual se negó el pasado domingo por la madrugada, en la autopista La Plata Buenos Aires. A dos días de lo sucedido, habló y contó detalles sobre lo sucedido que terminó con retención de licencia y vehículo -cual tiene multas por más de 21 millones de pesos-. "No llevé adelante ninguna maniobra dilatoria o traté de evitar el control policial. No me moví ni un centímetro de lo que dice la Ley de Tránsito", aseveró.

"Me pidieron la documentación, me dijeron que iba a hacer alcoholemia y había gente no identificada que me estaba filmando", relató, en diálogo con Futurock. Excusándose en esa acción, manifestó que estaba "en su derecho" poder "hacer o no hacer" el test.

"Había gente con teléfonos y no se habían presentado. La ley establece que uno puede hacer la alcoholemia o no , y yo opté bajo esas circunstancias no hacerla y que me hagan el acta. Es un derecho que te asiste como ciudadano", planteó el ministro de Gobierno de Kicillof.


"Le digo que no tengo nada que ocultar, pero que en estas condiciones yo no lo hago", expresó respecto al controvertido episodio en el peaje de la autopista que une la Ciudad de Buenos Aires con La Plata.

"No me moví un centímetro de lo que establece la ley de tránsito", sostuvo Bianco. "Le dije que no tengo nada que ocultar", cerró.

¿Qué dice la ley?

El artículo 39 de la Ley N° 13.927, la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, sostiene:

“Artículo 39.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTROLES. Todas las personas, sin distinción de edad, que conduzcan vehículos con motor, están obligadas a someterse a las pruebas establecidas para la detección de las posibles intoxicaciones previstas en el artículo 28 ter.

En caso de siniestro, accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación.

La simple negativa o resistencia por cualquier modo para cumplir con dichas pruebas configura falta grave en los términos del artículo 77 de la Ley N° 24.449 y habilita la retención preventiva de la licencia y la imposición de la inhabilitación prevista por el artículo 39 bis de la presente, sin perjuicio de las accesorias que pudieren corresponder.

Todo conductor que agreda a los agentes de control, que proceda a encerrarse en el vehículo o realice maniobras vehiculares para la evasión del control u otra acción que obstaculice la concreción de la prueba será sancionado con los plazos máximos de inhabilitación.”

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