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El desafío de darle a la Justicia un rostro humano
FRANCISCO A. HANKOVITS (*)
La nota de reciente aparición en este matutino bajo el título “La lentitud de los juicios. Dos décadas en espera de Justicia y una falencia que no se termina de resolver”, me ha generado las siguientes reflexiones. La tardanza de los procesos es una lamentable realidad. Mas de ello no sigue derechamente que la misma se haya naturalizado en el sistema judicial. Por otro parte no es posible realizar simplificaciones para abordar un problema tan complejo y de larga data lo que nos puede llevar a brindar respuestas coyunturales y hasta algún grado demagógicas que nos hacen perder la oportunidad de analizar con responsabilidad el tema.
No se puede con pie en la generalización encarar una respuesta omnicomprensiva de los distintos fueros por las particularidades que asumen cada uno. Obsérvese, por ejemplo, que la Justicia laboral tiene una sólo instancia ordinaria, la civil posee dos, y la penal, si incluimos el Tribunal de Casación, al menos tres.
Dictar sentencia luego de un prolongado lapso de ocurrido los hechos no nos resulta indiferente y mucho menos grato.
Mensualmente se remiten estadísticas relativas a la cantidad de causas, como a los plazos procesales consumidos en ellas, a la Procuración General y a la Suprema Corte de la Provincia. Estadísticas cuya veracidad se puede verificar desde el registro informático interno del Poder Judicial. A su vez, la Suprema Corte cuenta con una oficina de Control de Gestión que practica relevamientos en órganos y dependencias de la Administración de Justicia y evalúa los indicadores de gestión, como supervisa que los mismos contemplen la actividad real de los órganos y dependencias y produce informes con los resultados de los análisis realizados, además de efectuar las propuestas de mejora que considere pertinentes.
Igualmente, el máximo Tribunal, dictó una serie de resoluciones tendientes a que se efectúen las comunicaciones de modo electrónico dentro del Poder Judicial, como también respecto de aquellos que no forman parte del mismo –Banco provincia; Registro de la Propiedad etc.-, a fin de ganar en celeridad.
La Corte adquirió, para el fuero civil, laboral y de familia, equipamiento de última generación necesario para la video grabación de audiencias, tendiente a lograr la ansiada celeridad en el trámite de los procesos.
Se desarrollan además programas de buenas prácticas judiciales para lograr una mejor resolución de los conflictos. Y se ha mejorado sensiblemente la accesibilidad a la información judicial. Todo ello evidencia que no existe una inercia a admitir la morosidad judicial.
La pregunta que subyace es ¿porque los procesos siguen siendo prolongados? Y ahí la cuestión comienza a desnudar su complejidad.
No sólo bastan más oficinas judiciales, sino que también no cabe descuidar la capacitación de operadores. A lo que es dable señalar que desde el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires se llevan a cabo cursos de capacitación para los postulantes a cargos judiciales que requieren Acuerdo del Senado, como también que luego, y en paralelo, desde el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte se completa y actualiza la misma para todos y cada uno.
Aun así la realidad nos demuestra que la tardanza de los juicios sigue siendo excesiva.
Sin caer en rigorismos legales, es importante indicar que contabilizar el plazo de acaecido los hechos hasta el dictado de la sentencia, para achacar tardanza, peca de una simplificación excesiva, al menos en materia civil. Ello así pues la parte posee un plazo de, actualmente, al menos dos años para preparar e iniciar el juicio. Asimismo, el juez civil no puede dictar como principio la sentencia civil hasta que no se haya pronunciado la penal. Con esto se pretende dar a comprender que la problemática no es tan simple y que todo reduccionismo es inconducente para su superación.
La legitimidad social del quehacer judicial reposa en decisiones prontas con adecuado fundamento fáctico y jurídico. La celeridad es un valor pero en pos de ello, no se debe resolver un conflicto de modo dogmático, sin la razonada fundamentación que explicite con precisión – y no de forma aparente- los motivos que la sustentan. Lo cual exige tiempo para la reflexión y para lograr equilibrio y prudencia en su solución.
Nuestra obligación constitucional es clara: brindar tutela judicial continua y efectiva en tiempo razonable (art. 15 de la Const. de la Prov. de Bs. As.) Y ello en todos los casos.
En ese cometido y para asegurar la concreción cierta de lo allí previsto desde 1994, entendiendo que no basta el voluntarismo aislado de jueces activistas para superar la compleja situación, el año pasado, como integrantes del Poder Judicial de la Provincia, hemos puesto a consideración del presidente de la Suprema Corte dos anteproyectos de ley para el fuero civil, comercial y familia. Uno vinculado a instauración del proceso por audiencias que efectiviza la inmediación, economía procesal y oralidad, y garantiza la presencia efectiva del Juez; y otro relativo a la simplificación del trámite de recursos ordinarios tendiente a lograr celeridad y facilitación en la revisión de resoluciones judiciales.
Un debate participativo y plural que involucre a todos los operadores del derecho, se impone para superar la lentitud de los juicios, y a fin de construir un nuevo paradigma de servicio de Justicia. Las medidas aisladas, aunque bien intencionadas, y la buena voluntad, parecen no alcanzar.
Pasar de la litigiosidad constante a la práctica de la negociación inteligente, lo cual reduce costos y tiempo; pasar del modelo de resarcir el daño causado en un proceso prolongado, a la tutela preventiva en un procedimiento ágil; pasar de pensar el proceso civil como una cuestión patrimonial, a que se lo conciba como de tutela de la persona. Reglas procesales nuevas, basadas en principios y valores actuales; obligatoria capacitación de los actores, la que no debe estar limitada conceptualmente a lo estrictamente jurídico; imperativa aplicación de tecnología al servicio del proceso; asunción por parte de los operadores jurídicos de la responsabilidad social en relación con el mandato constitucional referido, en los grados respectivos pertinentes –entre otras-, deberían ser guías para el desarrollo de un nuevo estándar de prestación de Justicia.
En definitiva, pensar el sistema desde, por y para el justiciable. Finalmente, como nos aleccionaba nuestro maestro platense Augusto Mario Morello, debemos construir juntos una Justicia de rostro más humano. Ese es el gran desafío.
(*) El autor es Presidente de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata
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