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Se aplicó la ley de violencia de género, aunque no pauta penas

1 de Septiembre de 2016 | 01:10

En el fallo dictado ayer contra Cristian Martínez Poch se detallaron las circunstancias por las que se llegó a la condena de 37 años de prisión. “Si bien nada impide que se le aplique a Martínez Poch una pena mayor a 30 años, noto un insalvable obstáculo legal para aplicar la pena solicitada por la fiscal, de 40 años”, explicó el presidente del tribunal, Juan José Ruiz.

“En efecto, los abusos cometidos a las menores datan del 2002 en adelante, los cuales concursan materialmente entre sí, con los ventilados respecto de Vanessa Rial”, recordó el juez, antes de argumentar que, “de tal suerte, y por las reglas del concurso, el delito más antiguo arrastra consigo a los más recientes a concursar”.

“Así -agregó- el art. 55 del Código Penal (CP) que rige la materia de los concursos de delitos, sufrió una reforma legislativa en el 2004, cuyo texto se mantiene hasta la actualidad y establece una pena temporal máxima de 50 años, pero, antes de la reforma decía: `Sin embargo esta suma no podrá exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate’”.

También explicó que el máximo de la pena de prisión vigente para el año de comisión del primer delito era de 37 años y 6 meses de prisión, de modo que al aplicar el artículo 2 del CP, que reza: ‘“Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna’, no puedo superar ese tope”, completó.

“Que siente precedente”

Ruiz explicó que se aplicó la ley de violencia de género para graduar la pena, pese a que esa normativa no establece sanciones. El magistrado confió en que este fallo “siente un precedente” y destacó: “Aplicamos la ley de violencia de género, una ley que no establece sanción, una ley declarativa que dice lo que no debe ser, pero no dice la sanción que se debe aplicar”.

Para dictar la sentencia, el Tribunal tuvo en cuenta la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (ley 23179) y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará, ley 24632). Pero la norma a la que se refirió Ruiz es la “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, conocida como ley nacional 26.485 de “violencia de género”.

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