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Contribuyentes bajo sospecha de la AFIP
Por JUAN MANUEL LAVIGNOLLE (*)
Hace unos días se publicó en el boletín oficial la resolución sobre la implementación del SIPER, (“Sistema de Perfil de Riesgo”), lo que significa que será el método de evaluación determinado por la AFIP, que define lo “riesgoso” del contribuyente, y no el grado de buen cumplimiento. En perspectiva sería como que, en un examen, al alumno lo evaluáramos como “Malo” o “Menos Malo”, pero nunca con un “Bien” o “Muy Bien”, y menos pensar en un “Excelente”.
Leyendo los “considerandos” se pueden observar algunas cuestiones: “incorporar servicios destinados a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente”, o “una nueva herramienta de categorización que refleje de manera precisa y rápida el comportamiento fiscal del universo de contribuyentes y/o responsables, con el fin de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social”.
Ahora bien, atendiendo a estos objetivos que, por cierto, son muy válidos, no hubiera sido mejor un SIPEC, (“Sistema de Perfil de Cumplimiento”), o partimos de la base que todos los contribuyentes en cierta medida son incumplidores?
Lo anterior quizás sea un detalle o hasta un comentario/sueño infantil. Pero no obstante, a continuación, la resolución plantea que “constituye un proceso objetivo de carácter permanente, en función del cumplimiento de los deberes fiscales” lo cual puede llevar a entender que si bien de base todos los contribuyentes son “riesgosos” (entre muy bajo y muy alto según la AFIP), estamos ante un proceso “objetivo” que debería generarnos confianza, pero al querer conocer el proceso (seguramente nos gana la ansiedad) se distorsiona la realidad sobre “profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente “ ya que nos encontramos con lo siguiente: “El sistema reflejará la categoría asignada al contribuyente, determinada sobre la base de una matriz de ponderación (¿cual?).
En perspectiva sería como evaluar a un alumno en un examen como “malo” o “menos malo”, pero jamás con “excelente”
Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán por otra parte la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos obrantes en las bases informáticas del Organismo” (¿Cómo?).
Siguiendo con la lectura en busca de clarificar lo anterior, llegamos a lo que podría ser una respuesta más concreta: “La nómina de los parámetros utilizados por el sistema dispuesto por la presente para la evaluación de los contribuyentes y/o responsables, será publicada en el micrositio denominado “SIPER” del sitio “web” institucional”, ok los esperaremos, pero por el momento se puede interpretar que todos los contribuyentes son “riesgosos” y que el proceso objetivo que los cataloga como tales se basa en una matriz de ponderación que trabaja sobre datos que tiene el Organismo y que los parámetros serán publicados en algún momento...
En definitiva, en algunos días nos vamos a enterar si el riesgo que le generamos al fisco es A (muy bajo), B (bajo), C (medio), D (alto) y E (muy alto) y en base a esta escala la AFIP podrá “establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y responsables”, y si un contribuyente no está de acuerdo habrán instancias de “revisión de examen”.
Volviendo al objetivo de “profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente” que es lo interesante de la iniciativa va a ser clave la objetividad, racionalidad y “transparencia” de los parámetros que en definitiva se terminen utilizando, hoy como lo han planteado, a nuestro juicio y al de los contribuyentes sería una calificación “C” (riesgo medio).
(*) Coordinador de la carrera de Contador Público de la Universidad de Palermo.
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