Cómo sigue la vida del “ángel de la muerte”

La Ley 12.256, de Ejecución Penal detalla claramente los alcances del régimen semiabierto, que “comprende las modalidades amplia y limitada” y “se caracteriza por la aplicación de programas que, permitiendo un adecuado nivel de autogestión por parte de los internos, facilite su interacción dentro de los límites propuestos por el Servicio Penitenciario”.


“La modalidad amplia albergará a aquellos internos cuyas características personales permitan que sus respectivos programas de tratamiento se desarrollen no sólo en el establecimiento sino también en sus zonas aledañas con mínimos recaudos de control”, mientras que la “limitada estará destinada a aquellos internos que, evidenciando un grado suficiente de adaptación institucional, sean beneficiarios de programas de tratamiento caracterizados por el ejercicio de distintos grados de autocontrol, desarrollados dentro de los límites del área de seguridad de la dependencia que los alberga”.

A Puch le correspondería la modalidad limitada.


Los internos “preferentemente dispondrán de alojamiento individual, pudiendo cuando las características edilicias de las dependencias o los requerimientos específicos del programa de tratamiento así lo exigieran, alojarse en dormitorios colectivos que garanticen su privacidad”, detalla la ley.


Las visitas en este régimen serán en todos los casos de contacto.

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