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Por Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal
Días pasados la prensa publicó que la Gobernadora de la provincia de Buenos Aires vuelve a impulsar reformas, a partir de la controvertida absolución resuelta por un jurado popular, en favor del carnicero Oyarzún, autor de la muerte de quien pretendió robarle; retornando sobre una propuesta de reforma del Código Procesal de Buenos Aires, que ya fuera criticada por varias Asociaciones y ONGs especializadas.
Este proyecto nace mal; se desconoció el trabajo de la Comisión Reformadora que el propio PE convocó, introduciendo una serie de “agregados” caracterizados por su mala factura.
Se predica que los fines de la reforma son empoderar a la víctima y brindar coherencia y celeridad al sistema procesal; sin embargo, las modificaciones propuestas en rigor desatiende en la mayoría de los casos a la víctima, además de tornar asistemático y engorroso el proceso
Para citar apenas los problemas más importantes de la propuesta, cabe resaltar que el proyecto insta a la víctima, sin asesoramiento legal, a intervenir en todas las decisiones relevantes del proceso, y a recurrir las contrarias a sus pretensiones.
El concepto es erróneo; la víctima debe ser preservada y protegida, asesorada legalmente para que sus aportes sean útiles y considerada su voluntad; no abandonada frente a un sistema procesal que desconoce. La víctima sola ante los tribunales apenas podrá expresar su dolor, multiplicando planteos y recursos improcedentes; cuando debiera transformarse en fuente de información útil, mediante asesoramiento profesional idóneo (su abogado natural es el Fiscal).
Proteger a la víctima es reducir la impunidad; para ello debemos realizar estudios técnicos y empíricos, y no lanzar reformas fruto de coyunturas y especulaciones de escritorio. A modo de ejemplo, del informe de la Procuración General de la SCBA de 2017, surge que el 95,7% de las investigaciones fiscales no llegan a tribunales, pues sólo en el 4,3% se logró imputar un delito. Es decir, si la víctima debe ser empoderada es dentro del Ministerio Público Fiscal donde quedan archivadas la gran mayoría de casos, y no lanzada a litigar sin letrado ante los jueces, en un porcentaje mínimo de delitos.
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Tampoco incorporando técnicas de la ley nacional 27.319 (agente encubierto, agente revelador, el informante y la entrega vigilada), se logra eficacia contra la corrupción y la violencia de género. Estos dispositivos son excepcionales y anticuados; hoy la investigación penal requiere de medios tecnológicos que el anteproyecto ni menciona.
El proceso no se acelera ni cualifica proyectando audiencias orales masivas, sin cambiar el sistema burocrático piramidal de la justicia, entrenado para tramitar expedientes escritos (un juez y 10 empleados por juzgado); es imprescindible reformular la estructura orgánica judicial, de lo contrario se propiciará el colapso y la degradación de la oralidad.
Otras reformas son insólitas. Por ejemplo, la cláusula que prescribe: “corresponderá siempre el dictado de prisión preventiva…” en una importante cantidad de delitos (el art. 243 2da. parte, del anteproyecto, enumera 11 incisos). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya proscribió los llamados delitos inexcarcelables (CSJN., “Estévez”, Fallos 320: 2105; “Napoli”, Fallos 321: 3630, entre otros)
El juicio por jurados, que había sido preservado por la Comisión Redactora original, fue totalmente desvirtuado por las modificaciones introducidas por el Ministerio de Justicia provincial
El nuevo proyecto de CPP, ataca directamente puntos centrales del sistema:
1) Contra lo dispuesto por el art. 118 de la Constitución Nacional, prescribe que el juicio por jurados se celebre sólo si el acusado opta por él, imponiendo el juicio ante un tribunal técnico como la regla;
2) elimina las recusaciones sin causa (entre ellas las cuatro que posee la víctima), perjudicando la creación de un jurado absolutamente imparcial para las partes;
3) deroga la unanimidad (cuando ella es natural en el jurado y lo que le otorga a sus veredictos una legitimación política incuestionable) y
4) le concede a la víctima un recurso contra el veredicto que no existe en el mundo y que no necesita para ejercer sus plenos derechos mediante su intervención en el juicio o la denuncia de violación al debido proceso ante los órganos pertinentes.
5) Se habilita que jueces y jurados realicen preguntas a los testigos, contrariando la imparcialidad que estos deben preservar respecto del caso.
6) Se autoriza incorporar “por lectura” actas escritas de la etapa de investigación penal para testigos o peritos fallecidos, devenidos dementes, ausentes del país o cuyo domicilio se ignorare; contra lo dispuesto en la jurisprudencia especializada que por siglos ha sido refractaria a estas prácticas.
La Asociación de Profesores de Derecho Procesal Penal ha impulsado desde siempre la mejora del sistema acusatorio, pero en base a estudios científicos y amplios consensos; la reforma del Código Procesal es una Política de Estado y no mera respuesta a la coyuntura. Desde esta institución propiciamos un amplio análisis empírico y técnico, para que las reformas optimicen nuestro sistema de enjuiciamiento y se eviten nuevos fracasos.
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