Tratamientos hormonales cubiertos por obras sociales
Edición Impresa | 22 de Noviembre de 2019 | 02:01

Activistas y organizaciones de personas trans calificaron de “importante” la Resolución 3159/2019, publicada ayer en el Boletín Oficial, que dispuso y especificó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) debe incluir la cobertura integral de los tratamientos hormonales para quienes necesiten “adecuar la imagen al género autopercibido”, pero reclaman que se cumpla la Ley de Identidad de Género.
“Esta resolución es muy importante e interesante porque podemos reclamar los medicamentos que faltan o cuando no nos quieren cubrir las prepagas al 100 por ciento”, sostuvo a activista trans Daniela Ruiz, directora de la compañía teatral 7 colores.
Según la activista la normativa permite que la población trans “pueda realizar amparos para demandar al Estado y se hagan realidad nuestros tratamientos hormonales que tienen que ver con la autopercepción y no deben ser considerados patológicos, como sucede en hospitales y obras sociales”.
La reglamentación 3159/2019, publicada ayer por el gobierno nacional en el Boletín Oficial enumera los nuevos tratamientos hormonales que deben estar incluidos en el PMO, con una cobertura al 100 por ciento.
La Ley 26.743 que establece el derecho a la identidad de género de las personas, sancionada 9 de mayo de 2012, especifica en su articulo 11 el derecho al libre desarrollo personal.
“Todas personas mayores de dieciocho años podrán, a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”, indica la norma.
Se aclara, a su vez, que “los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados u obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce” y que “todas las prestaciones de salud quedan incluidas en el PMO”.
“Forma parte integrante del PMO: Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina, con cobertura al cien por ciento para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido”, especifica la norma.
Fuentes de la Secretaría de Salud de la Nación indicaron que la resolución “explicita que la cobertura de tratamientos hormonales debe estar cubierta en un 100 por ciento para personas adultas a partir de los 16 años y prepúberes” y dijeron que se dirige especialmente a las “obras sociales y prepagas”.
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