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Se trata de Juan José Ruiz. En 2016 aplicó una pena de 5 años y 3 meses a una trans peruana por venta de droga en la Zona Roja
La polémica estalló a comienzos de mayo de 2016, en el capítulo final de un proceso iniciado dos años antes, con la detención de una travesti, en la Zona Roja, con 1.5 gramo de cocaína. Al final de ese camino, el juez platense Juan José Ruiz le aplicó una pena de 5 años y 3 meses de prisión, incluyendo como agravante para esa graduación la condición de extranjera de la acusada de narco menudeo.
La condena del Tribunal Oral Criminal Nº 1 generó una fuerte polémica en la calle y en los tribunales, que hasta involucró al Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú con una presentación ante el Tribunal de Casación bonaerense, en la que se definió a la sentencia como “discriminatoria”.
A la par aparecieron denuncias contra el juez, de la Comisión Provincial por la Memoria; la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos; la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales; la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros; y la abogada y referente del sector, María Rachid.
En bloque se dirigieron al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, un organismo con integración de abogados, legisladores y conjueces, que preside el titular de la Corte Provincial Eduardo de Lázzari.
Con distintas puntualizaciones, las presentaciones hacían eje en lo que consideraban un carácter discriminatorio, contrario a la Constitución argentina y los Pactos Internacionales a los que adhirió el país con fuerza de ley.
Se atacaron argumentos del juez como el siguiente: si bien es cierto que “existe el principio de igualdad ante la ley, esto no es tan cierto ni tan absoluto como parece”.
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Citó -en ese fallo- como ejemplo el artículo 21 de la Constitución, que dice que “todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria”, pero “los ciudadanos por naturalización -un intermedio entre extranjero y nacional- son libres de prestar o no servicio”.
Para el juez, si bien es cierto que “existe el principio de igualdad ante la ley, esto no es tan cierto ni tan absoluto como parece”.
La línea argumental que disparó denuncias y también protestas callejeras se completó así: “si aplicamos por simple deducción el artículo 25 y el Preámbulo de nuestra Constitución, a contrario sentido, vemos que el espíritu de nuestra ley es: ‘Se podrá restringir, limitar, y gravar la entrada y permanencia de aquellos extranjeros que en vez de venir a labrar la tierra, esto es a trabajar, vengan robar; en vez de venir a mejorar las industrias, vengan a fabricar y traficar con el veneno (droga); en vez de venir a instruir y enseñar, vengan a asesinar y violar, porque con tales actos, no se afianza la justicia, no se consolida la paz interior ni la unión nacional”.
Los denunciantes también objetaron que a la condenada Claudia Córdoba, se la llamara por su nombre anterior y masculino, algo que el juez adjudicó a lo que indicaba el documento de identidad, la consideración del delito de comercialización cuando se le incautó 1.5 gramo de cocaína y su traslado a cargo de policías hombres.
Finalmente, el jurado consideró verosímiles los planteos y ordenó el inicio del proceso, con el apartamiento preventivo del juez, el embargo del 40 % de su sueldo y la convocatoria a las partes a presentar pruebas.
Tras recibir la notificación del Jurado, Ruiz le dijo a este diario que “no se puede ir contra los jueces por decisiones jurisdiccionales que, por otro lado se ven obligados a resolver bajo sanción de cometer falta grave”. Luego, consideró que “las asociaciones de magistrados y funcionarios de la Provincia deben reaccionar. Primero fueron por el doctor Piombo y Sal Largués. Luego fueron por mí ¿Qué juez sigue?”
Ruiz sostuvo que “un juez debe resolver. No se puede contentar a todos. Para ello existe el recurso de apelación. No el jury que, a no dudar, es un juicio político”.
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