Modelos vs. Google en la pelea por el “derecho a la intimidad”
Edición Impresa | 3 de Noviembre de 2020 | 01:40

A nivel internacional, fueron muchas las modelos y actrices que vieron afectados sus “derechos a la intimidad” por gigantes informáticos como Google o Yahoo y llevaron sus casos a la Justicia. Figuras reconocidas como Jennifer Lawrence, la modelo Kate Upton, Rihanna o Ariana Grande, entre muchas otras, accionaron al ver como en cuestión de segundos fotografías suyas en las que se las veía desnudas se esparcían en redes sociales y en distintos servicios online. Y las batallas judiciales alcanzaron, según los casos, suerte dispar.
En nuestro país, también son recordados los casos de las ex modelos María Belén Rodríguez y María Dolores “Loli” López, o de la actriz Florencia Peña, quien había demandado a los buscadores para que desaparezcan de los resultados de búsqueda los links que la vinculaban a un video erótico en el que supuestamente mantendría relaciones sexuales con su ex marido, y quien luego solicitó y obtuvo una medida cautelar que limitó la difusión de otro video.
Para la Justicia la empresa solo debe responder si se desentiende de la notificación del ilícito
Ahora, en otro caso, el de la modelo Ailén Bechara, la Cámara Nacional en lo Civil revocó la sentencia que había condenado a un motor de búsqueda a indemnizar a la modelo por lesionar su honor y derecho a la intimidad, según confirmaron ayer fuentes judiciales.
El fallo de la Sala I de la Cámara, en la demanda promovida por Ailén Bechara contra Google Inc. fue por mayoría, ya que quien votó en disidencia no solo se pronunció por la confirmación de la condena, sino que incrementó el monto que se había fijado como reparación moral e incluyó otro en concepto de daño punitivo.
La mayoría, citando un precedente de la Corte Suprema de la Nación y decisiones de tribunales internacionales, sostuvo que el motor de búsqueda solo debe responder si no hace nada luego de ser notificado de la ilicitud de lo que se difunde por internet.
Contra el voto que prevaleció, firmado por los camaristas Juan Pablo Rodríguez y Patricia Castro, la magistrada Paola Guisado consideró que Google, por una cuestión de responsabilidad “objetiva”, debía ser condenada a reparar los daños provocados.
La causa que motivó el fallo, y cuyos fundamentos ocuparon casi un centenar de carillas, se inició en 2015 cuando la modelo reclamó una reparación económica por el uso de su imagen y nombre asociados a páginas web de pornografía, trabajadoras sexuales y prostitución.
Cuando contestó la demanda, Google afirmó que su accionar fue diligente cada vez que Bechara solicitó que se desvincule su nombre de determinados sitios, con lo que dio cumplimiento a los parámetros que surgen de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación.
La demandada, no obstante, expuso que no conoce en el sentido humano el contenido de los sitios que lista, ni puede asignar a esa información criterios de verdad o falsedad, porque no le es posible ni exigible la capacidad de determinar la legalidad, veracidad, intención, estilo o valor del contenido publicado, porque “no es un crítico, ni un editor ni mucho menos un juez”.
Tanto la demandada como la mayoría del tribunal invocaron el precedente “Rodríguez, María Belén”, en el que la Corte concluyó que los buscadores incurren en responsabilidad si, una vez notificados de la infracción, “no actuaran con la debida diligencia”. Así, la mayoría recordó que, cuando se ordenó una medida cautelar que mandó bloquear de inmediato las URLs que vinculaban o identificaban a Bechara con páginas de contenido pornográfico y trabajadoras del sexo, Google procedió a hacerlo.
Cabe recordar que el del caso citado, el de la ex modelo María Belén Rodríguez, fue la primera persona en el país que le inició un juicio a Google y Yahoo!, por difundir contenidos injuriosos.
Fue en mayo de 2014 cuando, por ese entonces, su nombre y sus fotos aparecían en sitios web vinculados a la pornografía y la prostitución. La Corte Suprema dictaminó que no se podía probar que los buscadores habían tenido un mal accionar y, en octubre de aquel año, dio por cerrado el caso argumentando que tanto Google como Yahoo! no eran responsables por los contenidos que publicaran otros sitios. Su caso marcó el camino para otros que vinieron después, como el de María Dolores “Loli” López, a quien la justicia argentina le dio la razón al condenar a Google y Yahoo a pagar una fuerte indemnización por la aparición de su nombre en páginas web con oferta de sexo y contenido pornográfico.
En ese caso, el juez Horacio Liberti ordenó la indemnización en el marco de la demanda promovida por la modelo por la utilización indebida y sin su consentimiento de su nombre e imagen por parte de los dos buscadores de internet. El magistrado consideró que si bien la actividad que realizan los buscadores responde a un “procedimiento automatizado”, las empresas son responsables por las consecuencias que generan.
Las posturas, en estos casos, suelen estar divididas, ya que mientras para algunos los gigantes de Internet tienen un comportamiento poco ético al priorizar sus ingresos sobre el derecho de las personas, las compañías se defienden al establecer que eliminaron “decenas de miles de fotos en las horas que siguieron a las solicitudes, además de cerrar cientos de cuentas”.
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