Empresas, requisitos y fechas de pago del Repro II, el programa que reemplaza al ATP
| 16 de Diciembre de 2020 | 08:42

Hoy se publicaron en el Boletín oficial los parámetros que deben cumplir las empresas para acceder al Repro II, el programa de ayuda en la pandemia que reemplaza al ATP. A través de la Resolución 1066/2020, el Ministerio de Trabajo adopta las recomendaciones que formuló el "Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II", que incluyen, de acuerdo con el análisis de la situación económica y laboral del país, establecer que para acceder al beneficio correspondiente a los salarios devengados de noviembre de 2020 las empresas deberán encuadrarse dentro de una serie criterios -que varían según la cantidad de empleados de la compañía-referidos a la facturación y el nivel de actividad.
Además, con la publicación de la Resolución General 4881/2020 se confirmaron las fechas para el pago tanto de los últimos beneficiarios del ATP como del nuevo programa. Se podrá acceder vía web desde mañana y hasta el 23 para entregar a quien corresponda estos programas.
El monto del beneficio consiste en una suma mensual de $9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Esa suma se entregará por el correr de dos meses, y las empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
Los requisitos para el Repro II:
Criterios de preselección: la actividad principal de la empresa debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas por el programa ATP.
Criterios de selección: una vez cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores son los siguientes:
* Variación porcentual interanual de la facturación.
* Variación porcentual interanual del IVA compras.
* Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
* Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
* Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
* Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
* Variación porcentual interanual de las importaciones.
De esta manera, el Gobierno asegura la continuidad de la asistencia a las empresas que lo requieran tras la finalización el 31 de diciembre del ATP, que desde noviembre está vigente como pago complementario de los salarios para las empresas críticas, mientras que las no críticas pueden pedir créditos a tasas subsidiadas y plazo de 12 meses..
Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador, balance del Ejercicio 2019, y un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
En el articulado de la resolución también se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa Repro II", que tendrá las funciones de definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores requeridos para que los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
Para acceder al Programa, los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida a través del sitio web de la AFIP pero será el Ministerio de Trabajo el que notificará las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica. Finalmente se dispuso que la inscripción al "Programa REPRO II" tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa REPRO II", y será de aplicación a partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021.
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