Los presos, las domiciliarias y los grupos de riesgo

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El Tribunal Oral Federal Dos (TOF 2) de San Martín sostuvo ayer que estar incluido en un “grupo de riesgo”, tras la declaración de la emergencia sanitaria por coronavirus, no es suficiente para que a un detenido se le conceda la prisión domiciliaria. En el mismo sentido están resolviendo distintos tribunales nacionales y locales del fuero Penal Económico y Criminal y Correccional, ambos con sede en la Capital Federal. “La única circunstancia de estar incluido objetivamente en un grupo de riesgo frente a la situación de pandemia no basta para disponer en forma automática el cese de su encierro”, consideró el TOF 2 de San Martín ante el pedido de domiciliaria efectuado por un condenado por transporte de estupefacientes y tenencia ilegal de armas de guerra. Distinta fue la resolución del Juzgado de Garantías N° 11, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que ayer le concedió el beneficio del arresto domiciliario a Rodrigo Ariel Caballero (30), quien se encuentra detenido por “robo agravado por el empleo de arma de fuego”, al considerar que el joven integra uno de los grupos de riesgo frente a la pandemia del coronavirus COVID-19.

 

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