Aclaran que la suspensión del corte de gas no es para todos
Edición Impresa | 14 de Abril de 2020 | 03:09

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) explicitó en la jornada de ayer que la suspensión por 180 días en los cortes del servicio de gas por falta de pago no alcanza a todos los usuarios, debido a que comprende solo a titulares de beneficios universales, monotributistas de las categorías más bajas, jubilados y pensionados que perciben la mínima y trabajadores de casas particulares.
El Ente, que conduce el interventor Federico Bernal, precisó también que entre los usuarios no residenciales el beneficio contempla la situación de las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la crisis, las cooperativas de trabajo recuperadas, instituciones de salud y de bien público.
De esta forma, el Enargas precisó que la suspensión por 180 días del corte del servicio público de distribución de gas por redes “no se aplica a la totalidad de la población, sino a los alcanzados en el decreto“.
El interventor agregó que “la gente que puede pagar los servicios debe hacerlo, porque de esa forma se colabora con aquellos y aquellas que sí están imposibilitados de hacerlo, además que también contribuimos a frenar la caída de la recaudación por parte de las distribuidoras, porque la situación en este punto de la cadena de pagos también es grave”.
Hace 10 días las empresas distribuidoras de gas de todo el país le comunicaron a Bernal que estaban registrando caída de recaudación por el cobro del servicio de entre el 60 y el 75%.
Para puntualizar los alcances, el Enargas recordó que la prohibición de cortes por falta de pago o mora alcanza a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a los de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
También están contemplados usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados y pensionados; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere el mismo monto.
Finalmente menciona a usuarios que perciben seguro de desempleo, electrodependientes, a los incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, a los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En el segmento de usuarios la norma abarca a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas, las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
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