Para evitar faltantes, flexibilizan controles para importación de cigarrillos

La AFIP emitió una resolución tras el pedido de las tabacaleras, que tienen la producción paralizada desde el 20 de marzo

El Gobierno autorizó a las tabacaleras a importar cigarrillos para evitar faltantes ante el parate en la industria producto de la cuarentena decretada por la pandemia de COVID-19.

Con la producción paralizada desde el 20 de marzo, cuando comenzó a regir el aislamiento social, preventivo y obligatorio, las grandes tabacaleras expresaron días atrás su preocupación y hasta solicitaron incluso que se las exceptuara de la cuarentena, argumentando que el sector "provee empleo a más de 200.000 personas de manera directa, y son más de un millón las que dependen, directa e indirectamente, de la producción tabacalera".

Además, indicaron que "si se desabastece a los consumidores de producto legal, se abre una inigualable oportunidad para el comercio ilegal de cigarrillos, con la consiguiente pérdida de recursos tributarios", que el año pasado fueron de cerca de 100 mil millones de pesos.

En ese contexto, la AFIP, a través de la resolución 4715/2020, señala que "como alternativa para no desabastecer al mercado local, las citadas empresas están recurriendo a la importación de cigarrillos, por lo que requieren cantidades inusuales de instrumentos fiscales de control rojo".

Y en función de esa situación "y atendiendo a razones operativas vinculadas con la disponibilidad de dichos instrumentos, este organismo estima conveniente establecer, como medida de excepción, la posibilidad de utilizar, para el caso de cigarrillos importados, instrumentos de color azul, incluyendo la leyenda “IMPORTADO”, a fin de posibilitar el cumplimiento a la obligación de identificación establecida por la mencionada resolución general".

Según la medida ordenada por la AFIP, con carácter de excepción hasta el 30 de septiembre de 2020, las empresas "podrán utilizarse instrumentos fiscales de control de color azul para el expendio de cigarrillos importados en los casos previstos por el punto 1 del inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y complementaria", debiendo contener sobreimpresa la leyenda “IMPORTADO”, junto con los datos obligatorios indicados en el punto 2 del citado inciso".

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