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Maestras y estudiantes de Magisterio apuntan contra un artículo que pone como tope los 50 años para tomar cargos
hay reclamos en torno al artículo 57 del estatuto docente / archivo
El límite de la edad para el ingreso a la docencia quedó enmarcado en una nueva controversia en el ámbito de la educación Provincial. Esta vez, ocurre a instancias de un planteo realizado por un grupo de maestras y estudiantes avanzadas del magisterio, que denunciaron presuntas irregularidades en la aplicación de un artículo del Estatuto del Docente donde se fija esa regulación.
Según le contaron ayer a este diario, el grupo que salió a cuestionar el cuadro se nuclea en el denominado “Colectivo docente en defensa al derecho a enseñar”, con base de integrantes de la comunidad del Instituto Superior de Formación Docentes (ISFD) Nº 97 de La Plata.
“La Secretaría de Asuntos Docentes (SAD 1) de nuestra ciudad y alrededores continúa impidiendo el ingreso a la docencia de maestras que cumplen con los requisitos necesarios. Por el mero hecho de tener 50 años (o más), maestras del ISFD Nº 97 se han visto sistemáticamente impedidas de ejercer libremente la profesión para la cual han venido formándose durante años”, indicó el grupo a través de una nota.
Se sostiene en esa línea que “amparándose en una interpretación forzada del Art.57 inc. e del Estatuto Docente, desde la SAD alegan que `es un requisito para el ingreso a la docencia poseer una edad máxima de 50 años´”.
Según el Colectivo, “es sabido que el artículo en cuestión exige dicho requisito (incluyendo atenuantes) para `solicitar ingreso en la docencia como titular´”.
Ante una consulta de este diario en relación al planteo, desde la Dirección General de Cultura y Educación, se indicó que “el ingreso a la docencia se realiza según lo establecido en el Estatuto del Docente y en la Ley 12.770 que lo reglamenta en este aspecto. En el Capítulo XII – Del Ingreso – Artículo 57 apartado e de dicha normativa se indica: “…Poseer una edad máxima de cincuenta años. Exceptúase a los aspirantes a ingresar en el Tercer ciclo de la E.G.B, la educación Polimodal y la Educación Superior, y a quienes sobrepasando dichos límites acrediten haber desempeñado dentro de los últimos cinco (5) años, funciones docentes en el mismo nivel y modalidad en establecimientos públicos de gestión Estatal o de gestión Privada debidamente reconocidos, en jurisdicción nacional o provincial por un lapso igual al excedido en edad siempre que no hubieran obtenido los beneficios jubilatorios”, se detalló.
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En esa respuesta se analiza que “esto último significa que puede inscribirse en los distintos listados de ingreso a la docencia, el o la docente que por cada año que excede la edad reglamentaria puede acreditar el efectivo desempeño docente de un ciclo lectivo completo”.
Mariana, a punto de finalizar la carrera, forma parte del grupo de platenses que tras presentar recursos administrativos planea recurrir a la Justicia: “En 2019 pude trabajar. Ahora, se agarran mal de un artículo que menciona el límite para el ingreso a la docencia como titular, pero no habla nada de provisionales o suplentes”, dijo la mujer que no logra volver al listado que arma el orden de mérito para cargos. “Termino de estudiar y me cortan las piernas. En 2019 trabajé en una Primaria. Empecé en agosto y terminé en diciembre. Ni siquiera con eso alcanza”, para volver a los actos públicos.
“Otras docentes están en peores condiciones. Nunca trabajaron y no se pueden inscribir. Algunas están recibidas y otras que están terminando la carrera”, dijo.
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