Tras las críticas, ahora la AFIP dará 20 cuotas para pagar un retroactivo
Edición Impresa | 5 de Junio de 2021 | 02:40

La AFIP informó que los monotributistas podrán financiar en hasta 20 cuotas la diferencia generada como resultado del proceso de actualización de valores y escalas, que permitió ubicar a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrados a partir del 1° de febrero.
Para consultar la categoría asignada por la AFIP, los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar. Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive.
El jueves pasado miles de contribuyentes adheridos al régimen del Monotributo expresaron su indignación en las redes sociales contra la AFIP que conduce Mercedes Marcó del Pont porque las modificaciones en las escalas del impuesto recientemente aprobadas les generaron deudas retroactivas a enero.
Desde distintos estudios contables le explicaron a este diario que tuvieron que avisarle a sus clientes que, como se actualizaron las escalas de Monotributo con efecto retroactivo a enero, ahora le deben a la AFIP la diferencia de lo que pagaron y el nuevo monto retroactivo a enero, ”algo difícil de explicar desde lo contable y jurídico, que muchos se tomaron a mal y con razón”.
Un contador explicó que “no sé si es legal lo que hizo la AFIP de aumentar el monotributo y hacerlo retroactivo a enero, porque el que hizo el esfuerzo para estar al día hoy es deudor y se le aplican intereses en poco tiempo”.
Tras las críticas, y a través de la Resolución General 5003, el organismo recaudador dispuso un plan de facilidades de pago que ofrece la posibilidad de cancelar las diferencias en hasta 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500). La adhesión a este beneficio estará disponible a partir del 1° de julio en el portal web para aquellos contribuyentes que cuenten con Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.
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