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Una insólita prohibición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Se trata de una “miel con carpincho reforzado con eucalipto y limón de Asunción Paraguay”.
Sobre ese producto se dictaminó que “el aceite de carpincho como ingrediente no se encuentra definido en el Código Alimentario Argentino (CAA)”. Además se precisó que “el producto no puede denominarse como miel y, por ende, no debe llevar en sus rótulos, denominaciones o símbolos que lo anuncien de esa manera”.
La Disposición 4491/2022 agrega que “el alimento se haya en infracción entonces por carecer de registros de establecimiento y de producto, y contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Por otro lado prohibió una “pasta modeladora para el cabello elaborada por Luma Profesional”. La disposición 4490/2022 está apuntada a que la firma presentó una denuncia en la que informó que ese artículo estaba siendo comercializada bajo su nombre en distintos sitios de venta online. Más tarde se logró constatar que se trataba de una versión falsificada.
En tanto, la Anmat también prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva extra virgen por considerarlo un “producto ilegal”. El dictamen fue oficializado a través de la Disposición 4489/2022. El artículo en falta fue descubierto en el marco de una programa de monitorio de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL). Allí se dio con el siguiente elemento: “Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, Contenido Neto 500 ml, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja″.
Según se informó, una vez que fue localizado, se procedió a realizar una inspección en un comercio de la localidad de Frontera, donde el aceite de oliva extra virgen era comercializado. Tras analizar el envase, se llegó a la conclusión de que el rotulo no declara nombre y domicilio completo de la razón social, ni fecha de duración e identificación del lote. De ahí que la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en la Argentina del alimento en cuestión.
“Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, justifica la Disposición del organismo de control. También aclara que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante productos ilegales, toda vez que se trate de artículos alimenticios que carecen de registro, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización”.
Por último, la Anmat dispuso que se prohíba "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja, RPE 04538919, RNPA 08007216″.
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