Por qué el plebiscito no puede ser vinculante
Edición Impresa | 28 de Diciembre de 2023 | 04:23

Por MARIANO PEREZ DE EULATE
El presidente Javier Milei jugó rápido para avanzar con los cambios que él concibe para el país, aferrado a la vieja premisa política de que la luna de miel con el electorado dura poco. Ayer hizo la segunda maniobra: el envío de la ley ómnibus al Congreso para “sentar las bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”, un bodoque de 664 artículos en el que pide la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo y declara la emergencia en casi todos los rubros de la vida pública del país. El primer paso lo dio, hace poco días, con el famoso Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica y laboral, pronto a entrar en vigencia.
Se sabe que la oposición, que es mayoría del Parlamento, no lo ve con buenos ojos al DNU 70/23 y buscaría anularlo. Como informó este diario ayer, Milei ya avisó que, en ese caso, convocaría a un plebiscito o consulta popular. El razonamiento del Presidente casi da por hecho que la ciudadanía acompañaría los trazos del decreto porque “beneficia a la gente”. Ha dicho que las reformas que conlleva tienen el “75% de aprobación social”. Es la lógica de revivir el viejo lema de campaña de los intereses de la casta versus los del votante común.
En la jornada de ayer se han escuchado testimonios de abogados constitucionalistas de todo el arco ideológico que aseguran que el Presidente no podría convocar a lo que se denomina una consulta vinculante. Esto es: que el resultado de la elección, supongamos el respaldo a las reformas del decreto, sean de aplicación obligatoria y automática.
Es que, de acuerdo con la ley 25.432, la que reglamenta la convocatoria a consultas, convocar a una consulta popular vinculante es una atribución del Parlamento, no del Ejecutivo. Y para que el resultado tenga validez debería participar de la misma el 35% del padrón electoral.
Además, el artículo 40º de la Constitución Nacional establece que un proyecto de ley sí puede someterse a una consulta vinculante, cuyo resultado positivo sí es de cumplimiento obligatorio porque tiene promulgación automática. Pero el mega decreto, que elaboró el funcionario sin cartera Federico Sturzenegger, justamente no es un proyecto de ley.
Otro detalle: tanto la Constitución como la mencionada ley 25.432 prohíben ese mecanismo cuando se lo quiere aplicar a procedimientos reglados por otras normas. Que es lo que hace el decreto: modificar o derogar varias situación regidas por leyes vigentes.
Todo esto es así porque la Constitución argentina, inicialmente de obvio espíritu liberal y republicano y luego reformada en 1994 para continuar la misma línea, está concebida para que no haya concentración de facultades en el Poder Ejecutivo.
Es así que, de acuerdo a los muchos letrados que han expresado sus opiniones, la única chance real que tiene Milei es convocar a una consulta no vinculante. En todo caso, un plebiscito podría ser un mecanismo de presión política a la oposición pero el Congreso no estaría obligado a avalar el DNU ante un eventual triunfo de la postura presidencial.
O sea, sería una elección donde se pregunte a la ciudadanía “por sí o por no” sobre el monumental decreto, en la que el voto no es obligatorio y tampoco lo es la plasmación efectiva de su resultado. Sería algo así como una encuesta sobre la opinión de la gente, pero algo disparatada porque hablamos de 366 artículos que contienen infinidad de temáticas diferentes: o se está de acuerdo con todo o se rechaza íntegramente, sin matices. Que, por cierto, en el texto los hay y muchos.
¿Y cuándo sería el plebiscito? Porque tampoco puede hacerse de un día para el otro por la mentada ley 25.432. Lleva un tiempo y un gasto, como todo comicios. ¿Y si en medio del ajuste, la inflación en aumento y la conflictividad en las calles casi cantada aquel “romance” con el electorado ya no es el de estos días y el resultado termina siendo negativo a las reformas que propone el DNU? ¿No sería un golpe político para Milei de difícil remontada, teniendo en cuenta su debilidad política de origen (un puñadito de legisladores, ningún gobernador, cero intendentes de peso)?
Y existe un dato final: la ley dice que si ambas cámaras del Congreso llegaran a votar en contra del DNU. el mismo sería derogado. Ni siquiera una consulta popular vinculante, que como se dijo es improbable, lo podría revitalizar.
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