No declaró el comerciante de La Plata acusado por abuso sexual

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Diego Maximiliano Suárez (46), el comerciante platense detenido bajo sospecha de ser presunto autor del delito de abuso sexual en perjuicio de una empleada, aunque podrían ser varias más, se negó a declarar ayer ante la fiscal que investiga el caso (Betina Lacki).

De acuerdo a fuentes judiciales, asistido por un abogado de la matrícula, el imputado, que es propietario de una panadería en la esquina de Diagonal 73 y 64, al margen de responder algunas preguntas de tinte personal, como su estado civil y la cantidad de hijos que tiene, prefirió guardar silencio sobre los cargos que se le endilgan y esperar otra oportunidad procesal para ampliar la indagatoria.

El juez de garantías de La Plata, Agustín Crispo, fue quien le ordenó la detención, en base a los elementos de prueba que recopiló la titular de la UFI N° 2.

Los voceros indicaron que todas la supuesta víctima refirió haber sufrido tocamientos en sus partes íntimas, acoso y frases fuera de lugar.

En ese sentido, el magistrado valoró las características de los hechos y particularmente que “fueron llevados a cabo en reiteradas oportunidades”; “aprovechándose de la dependencia laboral y económica que la víctima mantenía con el imputado” y “los momentos en que ella se encontraba sola y en lugares en los que las cámaras del local no tenían alcance, logrando así que la situación no quedara registrada”.

Cabe destacar en este punto que el proceso se impulsó a partir de la denuncia de una joven, de quien no se brindan datos para proteger su intimidad, aunque habría al menos otras tres que reconocieron haber vivido situaciones graves y que podrían instar la acción penal de un momento a otro.

En ese sentido, Crispo tomó en consideración que “los hechos aquí investigados resultan ser en principio de violencia contra la mujer” y que “no es posible un derecho penal moderno, sin contemplar los derechos de las víctimas y, en particular, frente a la violencia de género”.

La acusación contra Suárez, explicaron los voceros, es por “abuso sexual gravemente ultrajante, en los términos del artículo 119 segundo párrafo del Código Penal (arts. 146, 151, 209 y 210 del C.P.P.).

 

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