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Policiales |LA JUSTICIA PLATENSE RECHAZÓ QUE EL DELITO INVESTIGADO HAYA PRESCRIPTO

Revocan el cierre de una causa por varios millones

Un contador y otras cuatro personas están en la mira por la denuncia de una mujer, que los acusó de una megaestafa en Chascomús

20 de Febrero de 2023 | 02:20
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El 3 de diciembre de 2014, María Ester Arrix (71), una vecina de Chascomús, denunció una megaestafa inmobiliaria, que rondaría los seis millones de dólares. En la presentación, acusó a su ex contador, Alberto Martín David, por administración fraudulenta, en la que también quedaron involucradas otras cuatro personas. Fue en el manejo de varias propiedades y acciones, que había heredado de su padre y del esposo, y de lo que prácticamente no le quedó nada.

La causa, como se desprende de su fecha de inicio, entró en un derrotero judicial por demás intrincado e incluso, el 22 de noviembre de 2022, llegó a contar con una resolución que decretó la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento de los imputados.

Sin embargo, hace pocas horas, la Sala II de la Cámara Penal de La Plata, integrada por los jueces Lía Regina Raggio y Daniel Horacio Rezzónico, revocó ese decisorio, que llevaba la firma de Mariano Cazeaux y ordenó que siga abierta la investigación.

“Aún con la provisoriedad propia de esta etapa del proceso, en la que se está evaluando el instituto de la prescripción de la acción penal con los elementos de prueba que surgen de la instrucción hasta aquí realizada, cabe evaluar ciertos factores que alertan sobre contingencias que no pueden pasarse por alto.

Diversas irregularidades se le atribuyen prima facie al encartado durante la gestión a su cargo, muchas de las cuales, plantean los impugnantes habrían extendido sus efectos perniciosos por fuera de los plazos tenidos en consideración en la resolución recurrida.

Frente a este estado de cosas y a tenor de las constancias de la causa, el argumento que se enfoca únicamente en la fecha de la suscripción de los actos de venta, sin atender las circunstancias señaladas por las partes, aparece apresurado y prematuro.

En suma, existen cuestiones de hecho y prueba que podrán dilucidarse acabadamente a medida que el proceso avance. Restan acontecer instancias procesales centrales en las que las partes seguirán ejerciendo su derecho de defensa en toda su extensión.

En ese sentido, considero no procede declarar prescripta la acción penal si no ha transcurrido el tiempo previsto para que ella opere, a tenor de la interpretación plausible que formulan tanto el Ministerio Público Fiscal como el Particular damnificado de lo ocurrido, como resultado de los variados elementos prima facie comprobados de la causa, que razonablemente y que con la provisoriedad de este pronunciamiento, podrían permitir otra lectura”, dijo Raggio en su voto, al que adhirió Rezzónico.

Por eso, reenvió los actuados a la instancia de origen, “a fin de que se proceda al tratamiento del resto de las cuestiones traídas por las defensas, así como de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, oportunamente impetrada por la Agente Fiscal, Dra. Daniela Bertoletti Tramuja, que no tuvieran tratamiento en el presente resolutorio”.

Cabe destacar que, al recurrir la prescripción, uno de los abogados de la Sra. Arrix, Alfredo Gascón, señaló que entre las circunstancias que habrían contribuido en el alongamiento del proceso, figura la intervención del ex Juez de Casación, Martín Ordoqui y del “gestor”, Eduardo Petrullo, ambos detenidos e sospechados por “tráfico de influencias”.

 

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