Hacen lugar a un amparo de las agencias de turismo
Edición Impresa | 31 de Enero de 2024 | 02:11

La Justicia Nacional en lo Comercial será la encargada de resolver sobre la vigencia de otra parte del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23, en este caso relacionada con la actividad de las agencias de turismo.
Así lo dictaminó ayer la Cámara en lo Contencioso Administrativo, al zanjar un conflicto de competencia en una acción judicial planteada por la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viaje y Turismo (Faevyt).
“Toda vez que –debido a la índole de la pretensión, vinculada con las modificaciones introducidas por el decreto impugnado en materia concerniente a la actividad comercial de los Agentes de Viaje y la locación de servicios turísticos; esto es, normativa de derecho común– no se advierten razones que permitan atribuir competencia a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal”, sostiene la resolución firmada por los camaristas Sergio Fernández y Carlos Grecco y completa: “Corresponde que la causa sea remitida a la Justicia Nacional en lo Comercial”, habilitando así un nuevo frente en los cuestionamientos contra el DNU.
Cabe recordar que a principios de este mes, la Faevyt presentó un amparo para que la Justicia “declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en el punto en el cual pretende derogar el régimen general de los agentes de viajes (ley 18.829)”.
La Cámara que nuclea a las agencias reclamó además la suspensión de “toda norma que, como consecuencia de la derogación de la regulación de la actividad de los Agentes de Viajes, también se vea afectada”.
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