Una práctica con un fuerte “vacío legal” en Argentina

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En Argentina, la subrogación de vientre (proceso por el que una mujer gesta para otra persona) se incrementó a lo largo de los años y le brindó a decenas de personas y parejas que soñaban con formar una familia, la posibilidad de tener un bebé. De hecho, la práctica no está regulada ni prohibida en nuestro país, por lo que existe un vacío legal.

Este vacío legal es lo que se conoce como “gestación solidaria”, entre familiares o amigos, para no vulnerar ninguna ley. Y también están las mujeres gestantes a las que se las contacta únicamente para llevar adelante el embarazo. No se puede dejar registro de que hay un arreglo económico con ellas, algo que sí es ilegal.

En Ucrania, previo a la invasión rusa, la gestación subrogada para extranjeros -práctica que entró en vigor bajo el Código de Familia de 2004- se convirtió en un verdadero boom,

y era uno de los países más baratos para “alquilar” un vientre: costaba alrededor de 60.000 dólares.

En Estados Unidos, otro país, donde está permitida, el valor de la práctica ronda entre los 150.000 y los 250.000 dólares, según se cuente o no con embriones creados.

Mirko, el hijo de Marley; Matilda, la hija de Luciana Salazar; Dionisio, el hijo de Flavio Mendoza y Mitai, la hija de Topa, son fruto de subrogaciones realizadas en Estados Unidos.

En la “gestación solidaria” se puede utilizar la fecundación in vitro, con los óvulos y el esperma de los “padres intencionales” (como se denomina al grupo de hombres y mujeres que solicitan y tienen el deseo de ser padres, aunque cuentan con dificultades o imposibilidad para conseguirlo).

También pueden usarse para el procedimiento óvulos y esperma del banco de donantes; a través de la donación de esperma con inseminación artificial, ya sea del padre intencional o del banco; y con fecundación in vitro de esperma donado y los óvulos de la “madre intencional”.

No es obligatorio que la gestante sea una familiar o amiga. En las clínicas de fertilidad sugieren mujeres “que ya gestaron para otras familias”. Lo ilegal, como se dijo, es el vínculo comercial, por lo que no debe quedar constancia de que se ha pagado por esta modalidad de gestación. Tampoco puede haber una agencia a la que recurrir para hacerlo.

Hubo un proyecto de modificación del Código Civil en el artículo 562, para introducir la maternidad subrogada. Sin embargo, se argumentaron cuestiones éticas y jurídicas que postergaron el debate sin fecha.

Teniendo en cuenta la ausencia de regulación, la estrategia consiste en ir a la Justicia a fin de conseguir una autorización previa para que, tras el parto, figuren en el Registro de las Personas y en las partidas de nacimiento los padres y madres “intencionales” del bebé que nace de esta forma.

 

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