Lolo Regueiro: la causa a un tribunal oral criminal

Por un planteo de la fiscalía de juicio y del abogado del particular damnificado, el juez Diego Tatarsky evitó hacerse cargo del debate

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La causa por la muerte de César “Lolo” Regueiro naufraga en la incertidumbre de no saberse aún quién se hará cargo del proceso oral. Es que después de la decisión del Tribunal Criminal V de no tomar la competencia, por entender que el delito de estrago culposo debe ser materia de un juicio correccional, el juez Diego Tatarsky, que pertenece a esa instancia, lo devolvió por no compartir idéntico criterio.

Según calificadas fuentes judiciales, para Tatarsky el planteo de la fiscal Graciela Rivero y, del abogado Marcelo Peña, que representa al particular damnificado, es atendible por cuanto sostienen que, de acuerdo al plexo probatorio a desarrollar, la imputación puede ser aún más gravosa y pasar al orden del estrago doloso.

Lo mismo sostuvo el letrado del Comité Provincial por la Memoria (CPM).

Recordemos que Regueiro murió en medio de un violento operativo en la cancha de Gimnasia, en el marco de un partido con Boca, que debió suspenderse.

Por eso Tatarsky decidió remitir nuevamente el expediente al Tribunal V, el que, de sostener su postura, deberá girar las actuaciones a la Cámara Penal para que allí se dirima el diferendo.

Dijo el magistrado: “No debe pasar inadvertido entonces que es la propia acusación la que sostiene la posibilidad de que las conductas que se atribuyen a los imputados puedan configurar una conducta dolosa, -estrago doloso-, siendo inevitable correlacionarlo con lo que surge del artículo 6 del C.P.P., en tanto establece que la acción penal pública corresponde al Ministerio Público Fiscal, parte que en autos ha solicitado de manera expresa la competencia de un Tribunal Oral y Criminal en dos oportunidades -en instrucción y en juicio-”.

“No desconoce este Juzgador, que la acusación privada no es autónoma, tal como lo indica el órgano declinante. Más ello debe contextualizarse, a la luz de la cantidad de variables que introduce el régimen de la ley 15.232, y máxime, cuando el Ministerio Público Fiscal admite como probable el encuadre que propone el particular damnificado”, agregó su resolución.

Asimismo, Tatarsky expresó que “ante la claridad de los planteos, que se vienen adelantando desde la instrucción, carece de sentido radicar los obrados en esta sede, aguardar hasta la realización de un debate oral, para luego -por imperio del artículo 359 del CPR- culminar declinando la competencia, cuando esa posibilidad ya es conocida de la requisitoria de elevación a juicio, por expresa mención del Ministerio Público Fiscal”.

Como se sabe, los acusados son los policías Fernando Nahuel Falcón, Juan Manuel Gorbarán y Sebastián Alejandro Perea y, el ex presidente del Lobo, Gabriel Rubén Pellegrino, a quienes les endilgan el delito de “estrago culposo agravado por causar la muerte de una persona y lesiones leves agravadas”.

 

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