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Política y Economía |Declararon inconstitucional el decreto de Milei

Derecho a huelga: la justicia le puso un freno al Gobierno

Derecho a huelga: la justicia le puso un freno al Gobierno
15 de Julio de 2025 | 01:39
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la inconstitucionalidad de dos artículos clave del DNU 340/2025, que había intentado reglamentar el ejercicio del derecho de huelga en sectores considerados sensibles como la salud, el transporte y la educación.

La resolución fue firmada por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, quienes rechazaron la apelación presentada por el Estado Nacional contra el fallo de la jueza Moira Fullana, que había hecho lugar a una acción de amparo impulsada por la CGT.

Según el fallo, el decreto no cumplió con los criterios de necesidad y urgencia exigidos por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. La Cámara remarcó que el Congreso se encontraba en pleno funcionamiento al momento de dictarse el DNU y que no existía ninguna situación que impidiera el tratamiento legislativo ordinario de la norma.

Además, se señaló que la Comisión Bicameral Permanente del Congreso no se pronunció sobre el decreto, y que su silencio no puede ser interpretado como una validación automática de su contenido.

Los camaristas reafirmaron que el Poder Ejecutivo no puede utilizar decretos de necesidad y urgencia para modificar leyes de fondo sin una justificación excepcional y clara. En este caso, el DNU 340 modificaba el artículo 24 de la ley 25.877, extendiendo el concepto de “servicios esenciales” a nuevas actividades bajo la forma de “trascendentales”, lo que tendría un impacto directo en el derecho a huelga de los trabajadores de esos sectores.

El fallo destaca que esos cambios deben ser discutidos en el Congreso, ya que constituyen una reforma sustancial al régimen legal vigente.

Antecedente

Esta no es la primera vez que la Justicia le marca límites al Ejecutivo en materia de regulación del derecho a huelga. En enero, la misma Cámara había suspendido cautelarmente y luego declarado inconstitucional el artículo del DNU 70/2023 que también intentaba modificar el régimen de servicios esenciales.

Ese expediente aún está en manos de la Corte Suprema, pero el criterio judicial se repite: los DNU no pueden usarse para legislar cuando no hay emergencia real ni urgencia demostrable.

La sentencia de la Sala IV revaloriza el sistema de división de poderes y el rol del Poder Judicial como garante del orden constitucional. En palabras de los jueces, la presidenta Fullana “no se extralimitó” sino que se ciñó a evaluar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales que exige la Constitución para la emisión de decretos legislativos.

De este modo, el intento del Gobierno de condicionar el derecho de huelga mediante un DNU vuelve a quedar invalidado por la Justicia, en lo que representa un nuevo traspié en su estrategia de reformar por decreto aspectos centrales de las relaciones laborales.

 

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