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Usuarios aseguran que nunca antes habían sido notificados de los montos adeudados
Las intimaciones por mensaje de texto para saldar antiguas deudas con Edelap bajo amenaza de embargos generaron reclamos por parte de usuarios que aseguran que nunca antes habían sido notificados de los montos adeudados y pagaron a “regañadientes” por miedo a ser incluidos en el Veraz.
Tal fue el caso de Andrea Berreta quien, según dijo a EL DIA, recibió en su teléfono móvil un mensaje en el que le solicitaban “urgentemente” saldar un monto adeudado a la empresa, so pena de enfrentarse a un “embargo”, remarcó.
Berreta se comunicó con el número provisto en el mismo mensaje y descubrió que pertenecía a un estudio jurídico de Buenos Aires, encargado aparentemente de llevar adelante los trámites de cobro de la empresa prestataria de electricidad.
Luego de comunicarse con Edelap, a la usuaria se le comunicó que adeudaba una factura emitida en el año 1995, por un valor de $16, que tras 19 años de morosidad “nunca previamente notificada” -según dijo la mujer- sumaba un total de $86 y monedas.
Intrigada por una factura adeudada que consideraba “salida de la nada”, Andrea se comunicó con el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia (OCEBA) donde dijo que le aclararon que por disposición de la ley, las facturas pertenecientes a los servicios públicos prescriben a los tres años, razón por la cual no estaría obligada al pago.
Sin embargo, la mujer aseguró a este medio que la empresa le dijeron que “debía pagar el monto adeudado o enfrentar el proceso legal correspondiente”. “Como no quería inconvenientes terminé pagando, pero no es una cuestión de que todo lo hagamos así, bajando la cabeza”, manifestó la usuaria.
Desde la compañía se comunicó que la prescripción de la deuda no significa que esta sea nula, sino que “no es ejecutable”. “De hecho -se indicó-, la usuaria canceló el pago pendiente, por lo que reconoce la existencia de la misma. Si bien la deuda se encuentra prescripta, esta corresponde a consumo de energía registrado por lo que la distribuidora puede informarla y comunicarse con el usuario para que este cancele la obligación natural contraída al momento de haber recibido el servicio.
Según pudo saber este medio, la disposición legal originalmente consideraba un plazo de cinco años para la prescripción de las boletas de servicios públicos, igualándolas con un título ejecutivo. Pero la Ley del Consumidor en su artículo 50 estableció claramente que las acciones prescriben a los tres años, por lo cual legalmente las empresas prestatarias de servicios públicos no poseen la capacidad de perseguir legalmente ni sancionar a los afiliados que registren deudas con la empresa.
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